Un gran número de peruanos ha accedido al retiro extraordinario del dinero en sus cuentas de AFP, pudiendo hacer uso libremente del monto acumulado; no obstante, el propósito original de este fondo es garantizar una vejez digna al afiliado.
En ese sentido, una de las principales dudas de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) es qué sucede con el monto acumulado en su fondo de pensiones si fallecen. Dado que, a diferencia de los fondos administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), el afiliado aporta a una cuenta capitalizable privada (propia).
Cabe resaltar que los fondos de pensiones son intangibles; por lo cual, cuando el afiliado fallece, su dinero se entrega bajo dos situaciones: si tiene beneficiarios o si no los tiene.
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Para el primer caso, cuando el afiliado cuenta con beneficiarios, su dinero será entregado como pensión mensual a quienes corresponda:
- La esposa o concubina
- Hijos menores de 18 años
- Hijos mayores de 18 años (declarados inválidos totales y permanentes)
- Hijos mayores de 18 años que sigan estudios del nivel básico o superior en forma satisfactoria hasta los 28 años como máximo (al momento del fallecimiento deben ser menores de edad)
- Padres mayores de 60 años o madres mayores de 55 años, que hubiesen dependido económicamente del afiliado o que sean inválidos totales o parciales.
De no contar con la cobertura del seguro de sobrevivencia, los beneficiarios del afiliado recibirán una pensión mensual hasta que el monto en el fondo del afiliado se acabe. Bajo el segundo supuesto, cuando el afiliado no tiene beneficiarios, su fondo se entregará como herencia a las personas mencionadas en su testamento o declaratoria de herederos.
Escrito por: Grupo Verona