Este régimen fue publicado dentro del Capítulo II de la Ley Nº 30296 (el 30 de diciembre de 2014) para establecer, de manera excepcional y temporal, la devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos.
Vale aclarar que el crédito fiscal (objeto del régimen) será aquel que no hubiese sido agotado como mínimo en un periodo de tres meses consecutivos siguientes a la fecha de anotación en el registro de compras.
Así, el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV tiene como objetivo fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital.
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Dentro de los alcances de este beneficio tributario, se dispone la devolución anticipada del crédito fiscal para los contribuyentes que importen y/o adquieran localmente bienes de capital nuevos, siempre que sus niveles de ventas anuales sean de hasta 300 UIT y realicen actividades productivas (de bienes y servicios) gravadas con el IGV o exportaciones. Además, deben encontrarse inscritos en el REMYPE como microempresa o pequeña empresa.
Cabe notar que en medio de la pandemia de COVID-19, mediante Decreto Legislativo Nº 1463, se prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2023 la vigencia del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV; además, se amplió su ámbito de aplicación para promover la adquisición de bienes de capital a fin de coadyuvar con la reactivación de la economía y mitigar el impacto del aislamiento e inmovilización social obligatorio en la economía nacional.
Montos devueltos indebidamente
La SUNAT establece que los contribuyentes que hayan gozado indebidamente de este régimen de recuperación anticipada deberán restituir el monto devuelto, en la forma establecida por el reglamento.
Además, será de aplicación la Tasa de Interés Moratorio y el procedimiento indicado en el artículo 33 del Código Tributario, a partir de la fecha en que se puso a disposición del solicitante la devolución efectuada por la Administración Tributaria; ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes establecidas en el Código Tributario.
Escrito por: Grupo Verona