Percepción del IGV en la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude

A través del Decreto Supremo N°129-2022-EF, aprueban nuevas disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del Impuesto General a las Ventas tratándose de la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude.

De acuerdo con el numeral 19.3.2 del artículo 19 de la Ley N°29173, que aprueba el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), dispone que los bienes considerados como mercancías sensibles al fraude son aquellos que se encuentran clasificados en subpartidas nacionales que presentan un alto riesgo de declaración incorrecta o incompleta del valor, las cuales se determinarán considerando los criterios previstos en ese numeral.

Por tanto, en los considerandos del Decreto se observa que resulta necesario aprobar una nueva relación de subpartidas nacionales de los bienes considerados mercancías sensibles al fraude, la metodología para obtener el valor FOB referencial y la relación de los montos fijos.

Relación de subpartidas nacionales

Se aprueba la relación de subpartidas nacionales que contienen los bienes considerados como mercancías sensibles al fraude a que se refiere el numeral 19.3.2 del artículo 19 de la Ley, la cual se detalla en el Anexo del presente Decreto Supremo.

En caso se modifique la nomenclatura arancelaria de las subpartidas nacionales detalladas en el citado Anexo, se consideran aquellas que correspondan según la adecuación que realice la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Metodología para la determinación del valor FOB referencial

  • El valor FOB referencial a que se refiere el numeral 19.3.3 del artículo 19 de la Ley se determina a nivel de subpartida nacional, calculándose la mediana de los valores unitarios registrados correspondientes al año calendario inmediato anterior de cada subpartida nacional, la que constituye el valor FOB referencial de dicha subpartida.
  • Dicho cálculo se efectúa en base a valores en aduana analizados por la SUNAT, valores obtenidos en procesos de fiscalización o estudios de precios; o en su defecto los que resulten de la aplicación de análisis estadísticos, de acuerdo con la información disponible.

Relación de montos fijos

Se aprueba la relación de montos fijos a que se refiere el numeral 19.3.3 del artículo 19 de la Ley, la cual se detalla en el Anexo del presente Decreto Supremo.

Puedes descargar el Decreto en este ENLACE

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