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Si trabajas para una empresa, privada o pública, y durante el 2021 tus ingresos anuales superarán las 7 unidades impositivas tributarias (UIT) o los S/ 30.800 anuales (14 sueldos de S/2.200, incluidas las gratificaciones de julio y diciembre), estará sujeto a pagar impuesto a la renta (IR) de quinta categoría.

De acuerdo a la SUNAT, se consideran rentas de quinta categoría, entre otros:

Los ingresos obtenidos por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

No se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría las indemnizaciones laborales; las compensaciones por tiempo de servicios (CTS); las rentas vitalicias y las pensiones (jubilación, montepío e invalidez); los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia; y el dinero percibido por el trabajador para cumplir con sus labores en un lugar distinto a su residencia habitual (gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación, hospedaje, movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores).

¿Cómo se calcula el IR?

El IR de quinta categoría se calcula de forma anual. Para ello, como primer paso se debe determinar la renta bruta anual de quinta categoría, que resulta de sumar las 12 remuneraciones, gratificaciones y otros conceptos sujetos a rentas de quinta categoría.

Después, se deducen las 7 UIT. Tomando en cuenta que este año, la UIT ha sido establecida en S/4.400 y que las 7 UIT en mención equivalen a S/30.800, será por el exceso de esas 7 UIT que se aplicarán las tasas progresivas acumulativas.

Ejemplo: En caso sea un trabajador que perciba un sueldo mensual de S/4.800, sus ingresos anuales totalizarán S/67.200. A este monto se le restará las 7 UIT, con lo que el monto base o remuneración neta anual afecta al IR será de S/36.400.

Tasas

La tasa del IR se aplica y calcula por cada tramo de ingresos, con tasas progresivas acumulativas que dan por resultado el impuesto anual proyectado.

Así al primer tramo, de 0 a 5 UIT le corresponde un impuesto de 8%; en el segundo tramo de 5 a 20 UIT será de 14%; en el tercer tramo de 20 a 35 UIT será de 17%; en el cuarto tramo de 35 – 45 UIT será de 20%; y en el quinto tramo de más de 45 UIT el impuesto será de 30%.

Retenciones

Después, el impuesto anual proyectado, para la retención de cada mes será fraccionado aplicando este criterio: de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre 12; en abril, al impuesto anual se le deducirán las retenciones efectuadas entre los meses de enero y marzo y el resultado de esta operación se divide entre 9.

Entre los meses de mayo y julio, al impuesto anual se le deducirán las retenciones efectuadas entre los meses de enero y abril y el resultado de esta operación se divide entre 8.

En agosto, al impuesto anual se le deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio y el resultado de esta operación se divide entre 5. De setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto y el resultado de esta operación se divide entre 4.

Finalmente, en diciembre, al impuesto anual se le deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre y el resultado de esta operación es lo que se debe pagar.

¿Quiénes están obligados a declarar?

Si bien, el empleador es el agente de retención, también es el encargado de declarar en la planilla (PLAME) y pagar mensualmente a la Sunat el impuesto retenido, siempre que la remuneración bruta anual sea mayor a 7 UIT.

Si un trabajador percibe “exclusivamente” rentas de quinta categoría no está obligado a presentar declaración anual, al menos que solicite la devolución de retenciones en exceso o con motivo de la deducción adicional de 3 UIT.

También la declaración estará a cargo del trabajador cuando, en paralelo, reciba rentas de cuarta categoría, por lo que deberá presentar una declaración jurada anual por la totalidad de tus ingresos.

En caso el trabajador tenga más de un empleador, la retención la realizará el que pague la mayor remuneración. Para eso, el trabajador debe presentar (al empleador que le pague la mayor remuneración) una declaración jurada que incluya la remuneración percibida de otros empleadores, con la finalidad de que haga la retención por la totalidad de los ingresos. Una copia de esa declaración jurada debe ser entregada a los otros empleadores para que ya no apliquen la retención.

Fuente: Gestión.pe

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