A través de una nota informativa, el Banco Central de Reservas del Perú (BCRP), informó que su directorio acordó la metodología para la determinación de tasas de interés máximas para los nuevos créditos de consumo, de consumo de bajo monto (menor o igual a dos unidades impositivas tributarias), y para los nuevos créditos para micro y pequeñas empresas empresas.
“Esta tasa máxima de interés es equivalente a 2 veces la tasa de interés promedio de los créditos de consumo del sistema financiero y entra en vigencia a partir del 10 de mayo de 2021. Esta tasa será calculada semestralmente con base a las tasas de los créditos de consumo del sistema financiero entre los dos y siete meses previos a su vigencia”, detalló.
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La Ley que impone topes a las tasas de interés del sistema financiero fue una iniciativa legislativa, aprobada por insistencia en el Congreso, la cual estableció que sea el BCRP la entidad encargada de fijar el límite para las tasas de interés máximas y mínimas que cobren las empresas del sistema financiero para préstamos personales, tarjetas de crédito, entre otros.
“Para el cálculo de la tasa máxima que entra en vigencia a partir del 10 de mayo de 2021 se utilizará el periodo octubre 2020-marzo 2021. Así, la tasa máxima para el periodo mayo-octubre 2021 ascenderá a 83,4 % anual”, señaló el BCRP.
Estos topes se han establecido en base a la información de la distribución de las tasas de interés para los distintos tipos de préstamos del sistema financiero y con el objetivo de minimizar sus efectos negativos.
Por último, el BCRP detalló que las entidades especializadas en consumo y microfinanzas serían particularmente afectadas por esta medida, estos límites se implementarán de forma gradual:
– A partir del 10 de mayo del 2021 para todas las empresas bancarias.
– A partir del 1 de junio de 2021 para las cajas municipales.
– A partir del 1 de julio de 2021 para cajas rurales y el resto de entidades del sistema financiero.