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El ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), incorporó medidas complementarias para la implementación del trabajo remoto o la licencia con goce de haber. Se señalan los supuestos para determinar el nivel de afectación económica.

A través del Decreto Supremo  N°007-2021-TR, publicado en la edición extraordinaria del Diario El Peruano, se incorporan disposiciones en el Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020.

 

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Nivel de afectación económica

La norma incorpora los sub literales a.3) y b.3) en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, detallando que se entiende por nivel de afectación económica lo siguiente:

“a.3) Cuando el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en el que adopta la medida, comparado con el ratio del mismo mes del año 2019, registra en dicho mes previo un incremento mayor a 12 puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y de 26 puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas. Esta definición aplica para la adopción de las medidas previstas en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020 que tengan lugar a partir del 2 de abril de 2021 en adelante”, detalla.

“b.3) Cuando el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en el que adopta la medida, comparado con el ratio del mismo mes del año 2019, registra en dicho mes previo un incremento mayor a 8 puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y de 22 puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas. Esta definición aplica para la adopción de las medidas previstas en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, que tengan lugar a partir del 2 de abril de 2021 en adelante”, finaliza.

Descarga la norma en el siguiente link: https://bit.ly/2Of2y0i

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