El Congreso de la República, publicó hoy la Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, fijando así tope a la tasa de intereses que aplican los bancos y entidades financieras.
Recordemos que esta iniciativa fue observada por el Ejecutivo, al considerarla inconstitucionalidad motivo por el que se interpondría una demanda ante el Tribunal Constitucional.
Según opinión del Ministro de Economía y Finanzas (MEF), Waldo Mendoza, “La ley va a hacer que los más modestos no lleguen a prestarse. Por necesidad van a ir al mercado informal, y ahí van a saber lo que es usura, por culpa del Congreso”.
Leer más: Beneficios tributarios de deducción adicional en ciencia, tecnología e innovación
¿Qué establece la ley?
La ley Nº 31143 aprobada por insistencia y publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, establece que las tasas de interés que cobran las empresas del sistema financiero se señalan libremente, dentro del límite establecido por el Banco Central de Reserva (BCR).
Además agrega que el interés moratorio tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago del crédito y se computa y cobra a partir de la fecha en que el deudor incurre en mora, sin perjuicio del cobro del interés convencional compensatorio pactado.
Asimismo recalca que, está prohibida la capitalización de intereses y el cobro de penalidad u otra comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito.
La norma establece que las tasas de interés moratorio serán las mismas que el Banco Central de Reserva establece para las operaciones ajenas al sistema financiero.
En cuanto a las Cláusulas abusivas, la norma señala que La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) identificará y sancionará las cláusulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones o gastos y emitirá normas de carácter general y específico que prohíban su realización e inclusión en los contratos, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia.
El BCR propicia que las tasas de interés de las operaciones del sistema financiero sean determinadas por la libre competencia, dentro de las tasas de interés máximas que fije para ello en ejercicio de sus atribuciones. El Banco tiene la facultad de fijar tasas de interés máximas y mínimas, en forma semestral, con el propósito de regular el mercado, dicha competencia no puede ser delegada a otra entidad.
Descarga la Ley en el siguiente enlace: http://bit.ly/leyN31143