Beneficios tributarios de deducción adicional en ciencia, tecnología e innovación

A través del Informe N°004-2021-SUNAT/7T0000, publicado en la página web institucional de la SUNAT, se ha absuelto una consulta relacionada con el beneficio tributario de deducción adicional otorgado por la Ley N°30309.

Materia

En caso el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, en el marco de la Ley N°30309, califique un proyecto como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica (en adelante, I+D+i) cuya solicitud contiene el presupuesto de aquel, el cual comprende los gastos vinculados con la formulación del proyecto en cuestión, se consulta si la SUNAT puede considerar que tales desembolsos no constituyen gastos de I+D+i y desconocer el beneficio de deducción adicional previsto en la citada norma.

Base legal

  • Ley N°30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica, publicada el 13.3.2015 y norma modificatoria.
  • Reglamento de la Ley N°30309, aprobado por el Decreto Supremo N°188- 2015-EF, publicado el 12.7.2015 y normas modificatorias.
  • Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias.

Conclusión

En caso el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, en el marco de la Ley N°30309, califique un proyecto como de I+D+i, cuya solicitud contiene el presupuesto de este, el cual comprende los gastos vinculados con la formulación del proyecto en cuestión, la SUNAT puede considerar que tales desembolsos no constituyen gastos de I+D+i y desconocer el beneficio de deducción adicional previsto en la citada norma.

Para visualizar el informe haga clic en este ENLACE.

Escrito por: Grupo Verona

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