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Puede ocurrir que, en el desarrollo de tus actividades empresariales, sea como Persona Natural con negocio o como Persona Jurídica (empresa), debido a una acción u omisión, no cumplas con alguna de tus obligaciones tributarias, de ser así podrías encontrarte ante una infracción tributaria sancionable por la SUNAT.

Ten en cuenta estos 3 importantes datos en caso de que te encuentres ante una infracción tributaria

  1. Tipos de sanciones

Son sanciones económicas fijadas principalmente en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o en función a tus ingresos.

Están sujetas a reglas de gradualidad (rebaja).

En este tipo de sanciones, tus bienes pueden ser retirados de tu poder y pasar a ser custodiados por la SUNAT hasta que acredites la posesión o propiedad sobre los mismos.

Este tipo de sanción impide el desarrollo de actividades comerciales en el establecimiento sancionado hasta por un máximo de diez (10) días calendario.

Este tipo de sanción afecta tu propiedad o posesión sobre un vehículo, el mismo que queda consignado en los almacenes que la SUNAT designe, hasta que acredites su propiedad o posesión.

Se aplicará por un máximo de treinta (30) días calendario.

Son sanciones complementarias a las anteriores, a través de ellas la SUNAT informa el incumplimiento de obligaciones tributarias.

  1. Criterios para aplicar las sanciones de multa:

Será la vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encuentre vigente cuando se detectó la infracción.

Definido como Total de Ventas Netas y o ingresos en un ejercicio anual. En caso no se verifique información o sea cero, se aplicará el cuarenta por ciento (40%) de la UIT. Si existe omisión a las declaraciones se aplicará el ochenta por ciento (80%) de la UIT.

Cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS). Por ejemplo: Si te encuentras en la categoría 1 del Nuevo RUS, donde el límite es S/ 5,000, el “I” a tomar como referencia sería de S/ 20,000 (S/ 5,000 x 4).

  1. Las sanciones que corresponden a cada infracción, se desarrollan en Tablas según el Régimen Tributario en que te encuentres:

 

Régimen tributario

 

Tablas

 

Régimen General – RG

 

Tabla I del Código Tributario

 

Régimen MYPE Tributario – RMT

 

Régimen Especial de Renta – RER

 

Tabla II del Código Tributario

 

Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS

 

Tabla III del Código Tributario

 

 

Luego de ubicar la Tabla correspondiente, según el régimen tributario en el que te encuentras, puedes identificar la infracción en la que has incurrido y verificar el tipo de sanción que te corresponde.

Es importante verificar si la infracción tributaria en la que has incurrido cuenta con alguna rebaja que reduzca su importe. El Régimen de gradualidad está regulado en la Resolución de Superintendencia N°063-2007/SUNAT.

Fuente: SUNAT

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