¿Sabes si estás obligado a presentar el Balance de Comprobación?

El balance de comprobación es un instrumento financiero que se usa para observar la lista del total de los débitos y de los créditos de las cuentas, junto al saldo de cada una de ellas (ya sea deudor o acreedor).

De esta forma, permite establecer un resumen básico de un estado financiero.

De acuerdo a la SUNAT, los sujetos que al 31 de diciembre de 2020 hubieran obtenido ingresos superiores a 1,700 UIT (S/ 7’310,000) correspondientes al referido ejercicio, están obligados a consignar en la Declaración presentada mediante el Formulario Virtual N°710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, como información adicional, un balance de comprobación.

El monto de los ingresos se determina por la suma de los importes consignados en las casillas 463 (Ventas netas), 473 (Ingresos financieros gravados), 475 (Otros ingresos gravados) y 477 (Enajenación de valores y bienes del activo fijo) del Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF. Tratándose de la casilla 477 solamente se considera el monto de los ingresos gravados.

No estarán obligados a consignar la información señalada en el punto anterior:

  • Las siguientes empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME), empresas afianzadoras y de garantías y el Fondo MIVIVIENDA S.A.
  • Las cooperativas.
  • Las entidades prestadoras de salud.
  • Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos.
  • Las empresas administradoras de fondos colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.

Fuente SUNAT, Noticiero Contable

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