Plazo para poner a disposición de adquirentes y usuarios facturas y recibos por honorarios a la SUNAT

A través del Decreto de Urgencia Nº050-2021 publicado el día de hoy, se establecen medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la superintendencia nacional de aduanas y de administración tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia.

Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, se establece la obligación de poner a disposición la emisión de la factura y recibos por honorarios electrónicos del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en un plazo máximo de dos (2) días calendario, computados desde su emisión.

Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a efectos de establecer de manera excepcional un nuevo plazo para poner a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT la emisión de la factura y recibo por honorarios electrónicos; a fin de que los emisores cuenten con un plazo más amplio y flexible mientras realizan las modificaciones operativas y de sistemas correspondientes para adecuarse al plazo dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°013-2020, atenuando su situación financiera deteriorada por la pandemia generada por la COVID-19.

Puesta a disposición de la factura y recibos por honorarios del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT

Establézcase, de manera excepcional, que el plazo máximo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°013-2020, respecto a la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT la emisión de la factura y recibo por honorarios, es de hasta cuatro (4) días calendario, computados desde ocurrida dicha emisión.

De acuerdo a la norma, este cambio permitirá que el total de empresas del país y que han sido afectadas económicamente por la COVID-19, puedan realizar las adecuaciones operativas y de sistemas para el cumplimiento de las nuevas disposiciones establecidas en el Título I del Decreto de Urgencia N°013-2020.

Observa el texto de la norma AQUÍ.

Escrito por: Grupo Verona

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