El día de hoy se ha promulgado por el Ejecutivo la Ley 31113, que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional, esta norma se acuerda en medio de la segunda ola por covid-19 que atraviesa el Perú.
Objeto
De acuerdo al texto legal, tiene como objetivo garantizar la respuesta sanitaria y oportuna para los pacientes en todos los niveles de salud, con énfasis en los centros de salud de segundo y tercer nivel, respecto al uso de oxígeno medicinal.
Disposiciones acerca del stock y consumo del Oxígeno Medicinal
- Se autoriza del uso de oxígeno medicinal en todas las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) del sector público, privado o mixta con una concentración no menor al 93 % conforme a los estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud.
Para cumplir con ello, las instituciones deberán encontrarse incluidas en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales.
- El Ministerio de Salud, en coordinación con los Gobiernos Regionales y sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales, se encargará del seguimiento del stock y consumo del oxígeno medicinal en los establecimientos de salud a nivel nacional.
- La distribución, la generación a través de plantas de oxígeno en los hospitales a nivel nacional, así como sus estándares de consumo y utilización serán fijados en el reglamento de la presente ley.
Sostenibilidad de plantas de oxígeno medicinal
El Ministerio de Salud será el encargado de elaborar el plan de mantenimiento de las plantas de oxígeno medicinal, el cual debe considerar la relación detallada de las actuaciones del mantenimiento de estas, así como los intervalos temporales con que deben efectuarse.
El Ministerio de la Producción y el Ministerio de Salud, según corresponda, crean el Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Medicinal e Industrial.
Transparencia de información
Los productores, importadores y comercializadores de oxígeno que se encuentran registrados en el Registro Nacional están obligados a informar al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Salud de cualquier situación que altere el abastecimiento nacional de oxígeno medicinal e industrial. Dicha información debe ser publicada en los respectivos portales institucionales.
Reglamento
En un plazo no menor de treinta (30) días calendario, se deberá publicar el Reglamento de la presente Ley.
Escrito por: Grupo Verona