A través de la Resolución N°058-2021-PROMPERU/GG, se ha modificado el Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales; asimismo, adicionan y modifican sus anexos.
Modificaciones
Se aprueba la modificación del numeral 16.4. del artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“16.4. Uso para Agencias de Viaje y Turismo o Establecimientos de Hospedaje Las Agencias de viajes y turismo, y establecimientos de hospedaje que deseen obtener una licencia de uso de la Marca País Perú, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
16.4.1. Para el caso de agencias de viajes y turismo, y establecimientos de hospedaje inscritos en el Registro de Coexpositores en Eventos Internacionales de Promoción del Turismo de PROMPERÚ o que sean socios de la plataforma “Y tú qué planes?”
- Tener un nivel de riesgo mediano o mejor, en la central de riesgo que PROMPERÚ estime pertinente.
- Declaración jurada de cumplimiento de marco legal, conforme a lo señalado en el Anexo V del presente Reglamento, debidamente completada y suscrita.
16.4.2. Para el caso de agencias de viajes y turismo, y establecimientos de hospedaje que no se encuentren inscritos en el Registro de Coexpositores en Eventos Internacionales de Promoción del Turismo de PROMPERÚ o que no sean socios de la plataforma “Y tú qué planes?”
Deberán cumplir con lo dispuesto en el inciso 16.4.2. del presente Reglamento, y además con los siguientes requisitos:
- Contar con el certificado o documento en el que conste haber culminado al menos un Programa vinculado a la competitividad comercial en turismo organizado por PROMPERÚ y/o MINCETUR, o copia simple de la certificación nacional o internacional de su sistema de gestión de calidad, vigente, o certificación ambiental o documento en donde conste el desarrollo, pertenencia o apoyo a programas de responsabilidad social; si se trata de una persona jurídica domiciliada en el país.
- Acreditar estar registrado en el órgano oficial que rige la tour operación en el país donde desarrolle sus actividades, en caso se trate de una persona jurídica no domiciliada en el país.”
Registro SISCOVID
Aprobar, como medida excepcional y transitoria, desde el día siguiente de la emisión de la presente Resolución hasta la finalización del Estado de Emergencia Nacional producido por el COVID-19 y en tanto las normas establecidas por el Ministerio de Salud así lo determinen, que las personas naturales o jurídicas, de derecho privado o público, que desarrollen actividades económicas dentro del territorio nacional, que soliciten obtener o renovar una licencia de uso la Marca País Perú o las marcas sectoriales deberán encontrarse registradas en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID EMPRESAS), habiendo presentado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”.
Además, se deja sin efecto las disposiciones que se opongan o contradigan a la presente resolución.
Escrito por: Grupo Verona