El Tribunal Fiscal, mediante la RTF N.º 7716-10-2024, ha declarado la nulidad de una resolución que pretendía desconocer el saldo a favor del IGV de un contribuyente, porque la administración «olvidó» analizar el impacto de una nota de crédito.
¿Qué ocurrió en este caso?
El contribuyente arrastraba un saldo a favor de periodos anteriores, pero la SUNAT, en un ejercicio de excesivo formalismo y falta de rigor, emitió una resolución rechazando el reclamo sin fundamentar cómo afectaba la nota de crédito a dicho saldo. El Tribunal fue tajante: emitir un acto administrativo sin un análisis exhaustivo de las pruebas presentadas es una violación directa al Artículo 109 del Código Tributario.
Motivación
Para que una resolución sea válida, debe existir una explicación detallada, lógica y jurídica. No basta con citar artículos; la administración tiene la obligación de responder a cada argumento del contribuyente.
En este fallo, se determinó que la omisión de analizar un elemento tan básico como una nota de crédito vulnera el derecho de defensa, dejando al usuario en un estado de indefensión total al no conocer las razones reales del rechazo.
Leer más: SUNAT no puede sancionar si cumples el objetivo del requerimiento
Leer más: Registro de Bienes Fiscalizados: evita quedar fuera hoy
Criterios establecidos por el Tribunal Fiscal
Este precedente es una mina de oro para la defensa tributaria. Si estás enfrentando una fiscalización donde la SUNAT ignora tus comprobantes de pago, guías de remisión o notas de crédito, tienes el camino libre para solicitar la nulidad. Este fallo obliga a los auditores a ser más rigurosos y menos mecánicos en sus decisiones.
- SUNAT debe motivar integralmente sus decisiones
Cada resolución debe explicar cómo y por qué se acepta o rechaza un reclamo, detallando el análisis de la documentación aportada.
- La motivación es un derecho del contribuyente
Permite comprender la decisión y, de ser necesario, impugnarla adecuadamente.
- La omisión de análisis invalida la resolución
No evaluar un elemento determinante afecta la transparencia y razonabilidad del acto administrativo.
La transparencia no es opcional. Si la SUNAT no motiva, su resolución no existe legalmente. Es momento de que los contribuyentes exijan el respeto a sus garantías constitucionales.
Escrito por Grupo Verona