Tratamiento tributario universidades privadas

La SUNAT ha publicado en su página web, el Informe N°0003-2022-SUNAT/7T0000, a través del cual la Administración Tributaria analiza el tratamiento tributario de las universidades privadas creadas por ley y universidades privadas asociativas.

Asunto

Se consulta si las universidades privadas creadas por ley u otro dispositivo legal como personas jurídicas se encuentran gravadas, exoneradas o inafectas al impuesto a la renta a partir del ejercicio 2015, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en la Ley N.º 30220 – Ley Universitaria.

Base legal

  • Constitución Política del Perú, publicada el 30.12.1993 y normas modificatorias. – Ley de Promoción de Inversión en la Educación, Decreto Legislativo N°882, publicado el 9.11.1996 y norma modificatoria (En adelante, Decreto Legislativo N°882).
  • Ley Universitaria, Ley N°30220, publicada el 9.7.2014 y norma modificatoria.
  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N°179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).

Conclusión

Las universidades Privadas creadas por ley u otro dispositivo legal como personas jurídicas a partir del 2015 se encuentran inafectas del impuesto a la renta, salvo por los ingresos que generen por actividades no relacionadas con su quehacer educativo y cultural, o los que se destinen a gastos no relacionados con dichos quehaceres, así como por los obtenidos a través de sus centros de producción de bienes y servicios; siendo que, respecto de dichos ingresos afectos, las referidas universidades estuvieron exoneradas del impuesto a la renta durante el ejercicio gravable 2015, siempre que hubiesen cumplido con los requisitos previstos en la Ley N.º 23733.

Puedes descargar el Informe en este ENLACE

11 thoughts on “Tratamiento tributario universidades privadas”

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