La SUNAT publicó el Informe N°145-2020-SUNAT/7T0000, en donde ha dado contestación a una consulta relativa al recibo único por uso del agua y su tratamiento tributario.
Materia
¿Los recibos únicos que emiten las juntas de usuarios por el uso del agua, en los que se detallan los costos por tal uso que están obligados a pagar los usuarios, incluyendo los aportes voluntarios que pudieran aprobarse por otros servicios, se consideran documentos válidos para que los agricultores puedan sustentar costo o gasto para efecto tributario?
Base legal
- Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, que aprueba el Reglamento de Comprobantes de Pago, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).
- Decreto Ley Nº25632, Decreto que establece la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, publicado el 24.7.1992 y normas modificatorias.
- Ley Nº26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento de sostenible de los recursos naturales, publicada el 26.6.1997.
- Ley Nº29338, Ley de Recursos Hídricos, publicada el 31.3.2009 y normas modificatorias.
- Decreto Supremo N.º 001-2010-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 29338, Ley de Recursos Hídricos, publicado el 24.3.2010 y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento de la LRH)
- Decreto Supremo N.º 005-2015-MINAGRI, Aprueba el Reglamento de la Ley N.º 30157- Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, publicada el 3.4.2015 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, el Código Tributario).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR).
Análisis
Causalidad y carácter fehaciente de los gastos
De acuerdo al artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por dicha ley.
De lo señalado, fluye que los gastos deducibles para determinar la renta de tercera categoría son aquellos que sean necesarios para producirla y mantener su fuente, es decir, que cumplan con los criterios de normalidad, razonabilidad y generalidad. Ahora bien, como lo hemos indicado en el ítem anterior del presente informe, no corresponde la emisión de comprobantes de pago por los conceptos por los cuales se emiten los denominados recibos únicos por el uso del agua; siendo que tales recibos tampoco se encuentran considerados por el RCP como documentos autorizados que deban cumplir con lo señalado por el numeral 6 del artículo 4 de dicho reglamento a efectos de permitir sustentar gasto o costo para efecto tributario.
De acuerdo a ello, al no existir la obligación de emitir comprobantes de pago por los conceptos analizados, para sustentar costo y gasto para efecto tributario será necesario acreditar los mismos mediante los medios probatorios fehacientes, lo que se establecerá en cada caso concreto
Conclusión
La deducción, como costo o gasto para efecto tributario, de los conceptos por los cuales se emiten los denominados recibos únicos por el uso del agua debe ser sustentada con cualquier medio probatorio fehaciente, lo que debe establecerse en cada caso concreto.
El Informe completo está disponible en el Portal SUNAT, en este ENLACE.
Escrito por: Grupo Verona