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La SUNAT publicó el Informe N°145-2020-SUNAT/7T0000, en donde ha dado contestación a una consulta relativa al recibo único por uso del agua y su tratamiento tributario.

Materia

¿Los recibos únicos que emiten las juntas de usuarios por el uso del agua, en los que se detallan los costos por tal uso que están obligados a pagar los usuarios, incluyendo los aportes voluntarios que pudieran aprobarse por otros servicios, se consideran documentos válidos para que los agricultores puedan sustentar costo o gasto para efecto tributario?

Base legal

Análisis

Causalidad y carácter fehaciente de los gastos

De acuerdo al artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por dicha ley.

De lo señalado, fluye que los gastos deducibles para determinar la renta de tercera categoría son aquellos que sean necesarios para producirla y mantener su fuente, es decir, que cumplan con los criterios de normalidad, razonabilidad y generalidad. Ahora bien, como lo hemos indicado en el ítem anterior del presente informe, no corresponde la emisión de comprobantes de pago por los conceptos por los cuales se emiten los denominados recibos únicos por el uso del agua; siendo que tales recibos tampoco se encuentran considerados por el RCP como documentos autorizados que deban cumplir con lo señalado por el numeral 6 del artículo 4 de dicho reglamento a efectos de permitir sustentar gasto o costo para efecto tributario.

De acuerdo a ello, al no existir la obligación de emitir comprobantes de pago por los conceptos analizados, para sustentar costo y gasto para efecto tributario será necesario acreditar los mismos mediante los medios probatorios fehacientes, lo que se establecerá en cada caso concreto

Conclusión

La deducción, como costo o gasto para efecto tributario, de los conceptos por los cuales se emiten los denominados recibos únicos por el uso del agua debe ser sustentada con cualquier medio probatorio fehaciente, lo que debe establecerse en cada caso concreto.

El Informe completo está disponible en el Portal SUNAT, en este ENLACE.

Escrito por: Grupo Verona

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