Transportistas: Porcentajes máximos de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo

A través de la Resolución de Superintendencia N°000004-2021/SUNAT, la SUNAT aprobó el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) por combustible diésel, en beneficio del transporte terrestre, a que se refiere el reglamento del Decreto de Urgencia N°012-2019.

El mencionado DU N°012-2019, en su artículo 2, establece que esta devolución se otorga a los que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas en el país y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, que usen combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm.

Vigencia

De acuerdo a la norma, el porcentaje de participación del ISC, sobre el precio por galón de combustible consumido en los períodos: octubre, noviembre y diciembre de 2020, que los transportistas deben considerar para solicitar la devolución del citado impuesto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación, es decir, desde el 18 de enero del año en curso.

Porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del ISC

Por tanto, se aprueba que el porcentaje a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N°012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N°419-2019-EF, se fije de la siguiente forma:

 

MES

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)

Octubre 2020 18.35%
Noviembre 2020 15.51%
Diciembre 2020 17.02%

 

 

Escrito por: Grupo Verona

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