En la legislación actual se señala que las personas que permanezcan más de 183 días en el exterior en un plazo de 12 meses serán consideradas no domiciliadas y con distinto trato tributario.
Al respecto, a través de una entrevista de un medio local, EY advierte a empresas averiguar legislación de países donde laboran sus empleados.
El trabajo remoto ya está siendo utilizado por más de un año y medio en muchas empresas, y pese a que trae consigo una serie de beneficios, EY Perú señala que hay ciertos aspectos que ambos, los empleadores y trabajadores, deben considerar sobre esta modalidad laboral, en especial si se está trabajando desde fuera del país.
Uno de estos aspectos es el posible cambio de domicilio fiscal de trabajadores que vienen trabajando desde el exterior durante la cuarentena, el cual llevaría a un incremento en la tasa del Impuesto a la Renta laboral a pagar por el trabajador, la cual sería de 30%.
La ley señala que, si una persona permanece ausente del Perú por más de 183 días calendario durante un periodo de 12 meses, se le considerará no domiciliada.
Fuente: gestion.pe