De acuerdo a lo establecido en la disposición complementaria final del Decreto de Urgencia N°004-2021, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se ha ampliado por parte del Ejecutivo hasta el 30 de abril, las medidas de protección para los trabajadores comprendidos en la figura laboral de suspensión perfecta de labores (SPL).
Por tanto, se autoriza la ejecución de las transferencias financieras otorgadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud), con el propósito de continuar las prestaciones de salud a este grupo de trabajadores.
Subsidio de 760 soles
Con este decreto se precisa que la prestación económica de S/ 760 soles en beneficio de los trabajadores en SPL será entregada hasta el 28 de febrero del 2021.
Requisitos
En base al texto legal, se consideran beneficiarios de esta prestación a los siguientes casos:
- Quienes hayan realizado la solicitud en la plataforma VIVA EsSalud hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Cumplan con los requisitos exigidos por Ley: Pertenecer a una empresa de hasta 100 trabajadores, no percibir más de S/2.400 y no haber recibido otra subvención estatal.
Para cumplir con el pago de esta prestación, en diciembre del año pasado, el MTPE autorizó una transferencia de más de S/ 46 millones a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud), además se indicó que EsSalud era el ente responsable del uso y destino de los recursos comprendidos en la referida transferencia financiera.
Atención médica
En los hospitales de EsSalud se seguirá brindando atención médica durante el tiempo que se mantenga la medida de SPL (recordando que la misma ha sido prorrogada hasta el 5 de abril del 2021), aun en los casos en que no se cuente con los aportes mínimos establecidos por Ley.
Escrito por: Grupo Verona
Con información de Gestión