La SUNAT ha publicado en su página web institucional el Informe N°063-2021-SUNAT/7T0000, a través del cual ha dado contestación a una consulta relacionada con la base imponible de las aportaciones al EsSalud para los trabajadores de la actividad agraria.
Consulta
Se consulta cómo debe determinarse la base imponible de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, en el marco de lo dispuesto por la Ley N°31110.
Base legal
- Ley N°31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, publicada el 31.12.2020.
- Reglamento de la Ley N°31110, publicado el 30.3.2021.
Análisis
De acuerdo con lo dispuesto por los incisos c) y e) del artículo 9 de la Ley N°31110, el aporte mensual al ESSALUD para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, se determina aplicando las tasas establecidas en dichos incisos sobre la remuneración básica (RB). Por su parte, el inciso c) del artículo 3 de la Ley N°31110, que regula el régimen laboral agrario, señala que la RB no puede ser menor a la remuneración mínima vital (RMV) y que las gratificaciones legales equivalen a 16.66% de la RB y la compensación por tiempo de servicios equivale a 9.72% de la RB.
Conclusión
La base imponible de las aportaciones al ESSALUD para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, está constituida por la remuneración básica; siendo esta uno de los conceptos que conforman la remuneración y que incluye todo tipo de remuneración principal; entendiéndose por tal a la remuneración que retribuye directamente la prestación del servicio, sea fija, variable o imprecisa (como el destajo o el pago por tarea).
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Fuente: SUNAT