Los trabajadores de la actividad privada reciben un beneficio económico extra denominado gratificación, este beneficio se paga dos veces al año, de forma adicional a la remuneración básica se recibe por las actividades laborales y por coincidencia de fechas se denominan gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
La gratificación se paga dentro de los primeros 15 días de los meses de julio y diciembre, respectivamente, de forma proporcional a los meses que se ha laborado en la empresa.
Este año para las gratificaciones de navidad se toma el periodo comprendido entre julio y diciembre de 2020, para este cálculo se consideran los meses completos laborados.
¿Cómo se calcula?
Para calcular el monto de la gratificación se toma en cuenta la remuneración del trabajador el 30 de noviembre (remuneración computable).
Ten en cuenta que, el monto a recibir por Navidad se reducirá proporcionalmente si el tiempo de servicios ha sido menor al semestre de julio a diciembre, debiendo considerarse para su cálculo solo los meses y días laborados en ese semestre.
Datos de interés
- Si se tienen los 6 meses completos laborando, corresponde el pago de un sueldo completo más la asignación familiar.
- En caso de que no se haya trabajado el semestre completo (de julio a diciembre) solo recibirás una parte del monto total, en proporción a los meses laborados
- Cada trabajador recibe la sexta parte de su remuneración multiplicada por el número de meses que se trabajó
- Si cumple con el periodo de un semestre, el monto corresponderá a una remuneración mensual o media remuneración mensual, (según el régimen).
¿Quiénes recibirán la gratificación diciembre 2020?
De acuerdo a la ley 27735, reciben gratificación los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; es decir, los que se encuentran bajo el Decreto Legislativo 728.
Alcanza a cualquier modalidad de contratación laboral (temporal o indeterminada) y no hay excepciones por el tiempo de prestación de servicios.
El beneficio alcanza a los trabajadores que se encuentren laborando efectivamente durante la quincena de diciembre y, además, hayan trabajado al menos un mes en el período de julio a diciembre
Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones:
- El descanso vacacional
- Licencia con goce de remuneraciones
- Descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado
- Licencia por maternidad entre otros.
Excepciones
Hay que considerar también que los empleados de la microempresa, practicantes y locadores de servicios no reciben este beneficio.
La gratificación y la suspensión perfecta
Este 2020 ha sido muy diferente a otros años, el impacto de la pandemia ha afectado especialmente la esfera laboral, muchos trabajadores han estado sujetos a diferentes medidas incluyendo: la suspensión perfecta de labores, los despidos, el trabajo remoto, entre otros.
Los empleados que se encuentren en suspensión perfecta no recibirán la gratificación, salvo los casos en que hayan laborado al menos un mes durante el semestre julio-diciembre, o que en el período hayan retornado a su actividad, el cálculo para ello será proporcional al tiempo trabajado.
Los expertos también han indicado que, para los casos del trabajo remoto no habrá incidencia para el cálculo de la gratificación.
Escrito por: Grupo Verona