La asignación familiar es un beneficio social que se otorga a todo trabajador de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva y que tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18 años.
- Monto
El monto de la asignación familiar es directamente proporcional a la RMV (Remuneración Mínima Vital), es decir, si la RMV aumenta el monto de la Asignación Familiar también aumentará. El mismo equivale al 10% RMV (Ley N º 25129), para este ejercicio 2021, el monto es S/. 93 soles.
- Requisito para percibir este derecho
Los requisitos para tener derecho a percibir la asignación familiar son:
- Tener vínculo laboral vigente
- Mantener a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho años y hasta los veinticuatro, si se encuentra cursando estudios superiores.
Ten en cuenta que, en este caso, el trabajador debe acreditar la existencia de la carga familiar, comunicando al empleador y adjuntando el documento que confirma la minoría de edad o el respectivo certificado de estudios.
- Cambio del monto por cada hijo que el trabajador tenga a cargo
Independientemente del número de hijos que tenga el trabajador, el importe siempre será el 10% de la remuneración mínima vital.
- Carácter y naturaleza remunerativa
De acuerdo a la norma, la asignación familiar es un concepto remunerativo, por tanto, forma parte del cálculo de beneficios laborales.
- Trabajador que labora para varias empresas
En caso de que un trabajador labore para más de un empleador, tendrá derecho a percibir el beneficio por cada empleador.
- Oportunidad del pago de la asignación familiar
La asignación familiar deberá ser pagada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a los trabajadores.
- Padres que trabajan en la misma empresa
Cuando el padre y la madre de un mismo niño trabajan en una misma empresa, ambos tendrán derecho a percibir el beneficio.
- Trabajadores que laboran en una MYPE
Las normas que regulan el régimen especial no han mencionado el derecho a cobro de la asignación familiar, por tanto, no es aplicable para los trabajadores del régimen de las micro y pequeñas empresas.
Fuente: Gob.pe