De acuerdo al MTPE, el Seguro de Vida Ley es el seguro de vida que tiene como beneficio los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten desde el primer día que empiecen a trabajar.
Marco normativo
- Decreto Legislativo N°688
- DU 044-2019, publicado el 30 de diciembre del 2019, donde se estableció que el Seguro de Vida Ley se debe contratar a favor de todos los trabajadores subordinados, desde el inicio de la relación laboral y no luego de cumplir los cuatro años como era anteriormente.
- DS 009-2020-TR, publicado el 10 de febrero del 2020, a través del cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó las normas reglamentarias del DU 044-2019, precisando que la obligación de contratar la póliza de seguro desde el inicio de la relación laboral, está vigente desde el 11 de febrero del 2020.
- Ley N°31149, a través de la cual se modifican los artículos 9 y 18 del Decreto Legislativo N°688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, con el propósito de que los trabajadores tengan la posibilidad de mantener vigente el Seguro de Vida Ley al cese de la relación laboral.
Contratación de póliza
El empleador está obligado a contratar la póliza del seguro de vida con una empresa de seguros supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
¿Cómo registro una póliza de seguro vida ley?
- Ingresa a https://www.gob.pe/mtpe, dirígete a la sección “enlaces de interés”. Busca “registro y consulta de seguro vida ley” y dale clic.
- Esta página te llevará a un portal donde deberás buscar la opción de registro para empresas.
- Ahí deberás dar clic en “registrarse – click aquí”.
- Se abrirá un formulario el cual deberás completar con el RUC del empleador, nombre de usuario y clave SOL.
- Luego, en el menú principal del sistema, dale clic a la opción “registrar póliza”.
- Lee y acepta los términos y condiciones.
- Después aparecerá un formulario, el cual deberás completar con información acerca de los datos del empleador, de la empresa aseguradora, del trabajador, del contrato de trabajo y de los beneficiarios.
- Luego de haber completado todos los campos, haces clic en “grabar”.
- Tras el registro de la póliza, el trabajador deberá aparecer en el “listado de trabajadores asegurados”
- Antes de finalizar, debes dar clic en el ícono del beneficiario, completar el formulario que aparece con sus datos, y dar clic en “grabar”.
- No te olvides de adjuntar y enviar el archivo PDF de la póliza.
- Luego de realizado, te aparecerá el comprobante del envío del mismo al MTPE.
Recuerda
El sistema virtual del Registro Obligatorio de contratos del seguro vida ley también nos permite realizar: altas/bajas/actualización y renovación de póliza.
Obligaciones del trabajador
- Entregar una declaración jurada de sus beneficiarios, legalizada notarialmente o por Juez de paz. (El costo de la Notaría lo asume el trabajador)
- Comunicar a su empleador de las modificaciones que puedan ocurrir en el contenido de su declaración jurada.
¿Dónde puede el trabajador verificar su información?
El trabajador y los beneficiarios pueden ingresar al sistema virtual seguro vida ley a través del portal web del MTPE, para consultar y verificar si cuentan con un seguro vida ley, nombre de la aseguradora, número de beneficiarios, entre otros.
https://apps.trabajo.gob.pe/clisegurovida/app/#/inicio.
En este aplicativo te preguntarán si eres trabajador: tu DNI, fecha de emisión del DNI, y fecha de ingreso al trabajo. Estos datos deben coincidir con la información proporcionada. En caso seas beneficiario además se te pregunta tu vínculo con el trabajador.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Los beneficiarios de la póliza de seguro de vida son los trabajadores asegurados y sus familiares designados en una declaración jurada, con firma legalizada, que debe presentar el trabajador a su empleador, según el orden de prelación que a continuación se indica:
- Los beneficiarios del seguro de vida ley son tu cónyuge o conviviente y tus descendientes.
- Si no existieran estos beneficiarios, la indemnización corresponderá a tus padres, así como a tus hermanos menores de 18 años de edad.
- Y solo a falta de ambos padres puede nombrarse beneficiarios a los abuelos.
Para mayor información puedes escribir a: contratos_segurovidaley@trabajo.gob.pe .
¿Cuáles son las indemnizaciones a las que da derecho el Seguro de Vida Ley?
Por este seguro la compañía se obliga a pagar a los beneficiarios que declaraste en la póliza, una de las siguientes indemnizaciones:
- Por muerte natural: 16 remuneraciones
- Por muerte accidental: 32 remuneraciones.
- Por invalidez total y permanente originada en un accidente: 32 remuneraciones.
CONTINGENCIA |
MONTO DEL BENEFICIO |
Fallecimiento natural del trabajador | Dieciséis (16) remuneraciones |
Fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente | Treinta y dos (32) remuneraciones |
Invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente | Treinta y dos (32) remuneraciones |
Dato: En caso de muerte del trabajador, el empleador debe comunicar a la aseguradora para que realice el desembolso a los beneficiarios. Si entre los mismos, se encuentran menores de edad, el monto que corresponde se entrega al padre sobreviviente, tutor o apoderado, quien administrará el monto.
¿Qué pasa si vencido el plazo ninguno de los beneficiarios ejerce este derecho?
De acuerdo a la norma, en este supuesto el empleador contratante del seguro tiene derecho a cobrar la suma asegurada, siempre que se haya vencido el plazo de (1) año luego del siniestro y nadie reclama el derecho.
¿Qué se entiende por invalidez total y permanente?
Para efectos del Seguro de Vida Ley, se entiende por invalidez total y permanente, aquella que se origina por un accidente que genera:
- Alienación mental absoluta e incurable
- Descerebramiento que impide efectuar trabajo u ocupación por el resto de la vida
- Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente
- Pérdida total de la visión de ambos ojos
- Pérdida total de ambas manos
- Pérdida total de ambos pies
- Pérdida total de una mano y un pie.
¿A cuánto asciende la remuneración asegurable?
Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de la remuneración máxima, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones.
Están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.
Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de las percibidas en los últimos meses.
Escrito por: Grupo Verona