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Han publicado un nuevo criterio de observancia obligatoria emitido por el Tribunal Fiscal, contenido en la Resolución N°05320-9-2021 (Acuerdo de Sala Plena N°05-2021), a través del cual se dispone la aplicación del numeral 1 del artículo 170 del Código Tributario a lo establecido en la Resolución N°02398-11-2021, también de observancia obligatoria.

Resolución N°02398-11-2021

El Tribunal Fiscal hace unos meses dispuso a través de esta Resolución con carácter de observancia obligatoria, que la participación del asociado en los contratos cuya modalidad es de asociación en participación califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades para efectos del Impuesto a la Renta (IR).

Concluyendo que se encontrará gravado o no con este impuesto según quien sea el asociado, de la siguiente manera:

Numeral 1 del artículo 170° del Código Tributario

En este precepto se dispone que no procede la aplicación de los intereses, la actualización en función al Índice de Precios al Consumidor de corresponder, ni la aplicación de sanciones si como producto de una interpretación equivocada de una norma no se hubiese pagado monto alguno de la deuda tributaria relacionada con dicha interpretación hasta la aclaración de la misma, y siempre que la norma aclaratoria señale expresamente que es de aplicación el presente numeral.

Criterio de Observancia Obligatoria

No se aplicarán sanciones ni intereses como consecuencia del indebido tratamiento que hayan otorgado las empresas respecto de la participación del asociado en los contratos de asociación en participación.

Consecuencias tributarias

Observa y descarga el precedente aquí: JU20210701

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