Aunque legalmente se ha impedido a las empresas crear salarios distintos para trabajadores que realizan las mismas labores o que cuenten con el mismo cargo dentro de la empresa, también se tiene que, los empleadores podrían contratar a trabajadores que realizan la misma labor y otorgarles un salario distinto, siempre que existan causas objetivas para esto.
Entre ellas se encuentran: la antigüedad, el desempeño, experiencia laboral, escasez de mano de obra calificada para determinado puesto, entre otros.
En este sentido, en el Fundamento destacado Décimo quinto Casación Laboral N°6783-2018, Lima Este, se tiene:
“Es pertinente mencionar, además, que en los Convenios Colectivos señalados, (…) se contemplan una serie de beneficios en favor de los trabajadores de la emplazada, que tienen como favorecidos a sus operarios por el sólo hecho de tener mayor antigüedad en el cargo, como son los conceptos de quinquenios, los cuales, habiendo contado con la conformidad del Sindicato de Trabajadores de la recurrente, revela que no constituyen actos de discriminación laboral, sino el reconocimiento a la trayectoria laboral de los trabajadores, desvirtuándose de esa manera que una clasificación salarial basada en la antigüedad y los años de servicios represente una práctica discriminatoria o segregacionista, sino la adopción de una política empresarial que contó, en su debida oportunidad, con la anuencia del Sindicato de Trabajadores (…), quienes han suscrito los convenios colectivos en mención, concluyéndose que las diferencias que existen entre el salario del trabajador (…) y el demandante se justifican en criterios objetivos que desvirtúan la existencia de discriminación salarial”.
De acuerdo al Abogado laboralista César Puntriano: “Si el trato diferenciado obedece a un criterio basado en la antigüedad, no será discriminatorio (…) La antigüedad constituye un criterio objetivo para establecer diferencias salariales. Ello ha sido fijado en el D.S. N°002-2018-TR.”
En el análisis que hace el abogado para el diario El Peruano, menciona, además, la Resolución N°400-2021-Sunafil, donde la Intendencia confirma la sanción impuesta a una empresa por haber realizado actos de discriminación salarial en perjuicio de una trabajadora.
En este caso específico, expresa Puntriano, la Intendencia ha resuelto de manera distinta, desestimando la apelación del empleador inspeccionado. En su apelación, la empresa señaló que la diferencia salarial de la trabajadora con sus pares obedeció a que estos tienen fechas de ingreso diferentes, es decir, antigüedad distinta. La SUNAFIL señala que la empresa inspeccionada no cuenta con su política salarial ni con los perfiles de puesto, tal como lo exige la Ley N°30709. Para el experto, esta no es razón suficiente para rechazar el criterio de antigüedad laboral como diferenciador, en tanto se demuestre su aplicación en el procedimiento inspectivo.
De la referida Resolución se observa:
“Fundamento destacado: 3.16. En consecuencia, al existir un tratamiento diferenciado respecto a las remuneraciones percibidas entre los trabajadores detallados en el Cuadro N° 1 y 2 de la presente resolución, sin que haya sido acreditada una justificación objetiva y razonable, esta Intendencia determina que la inspeccionada incurrió en un acto discriminatorios proscrito en el numeral 25.17 del artículo 25 del RLGIT”.
Fuente: Estudio Muñiz. LP pasión por el derecho.
Escrito por: Grupo Verona