En este marzo de 2026, el Gobierno ha lanzado un llamado de emergencia: racionalizar la energía es la prioridad para no detener la maquinaria del país. Pero, ¿qué significa esto para tu contrato de trabajo? No se trata de «cerrar y ya», se trata de aplicar la Ley N.º 31572 con inteligencia para que ni la empresa pierda dinero ni el trabajador pierda sus derechos.
Ante ello, el Ministerio de Trabajo (MTPE) ha sido enfático: la prioridad absoluta es el teletrabajo. Sin embargo, sabemos que en un país con una fuerza industrial y comercial tan fuerte, no todos pueden trabajar desde un sofá. Si tu empresa depende de maquinaria, atención presencial o logística, el teletrabajo es una utopía.
- Teletrabajo: La primera línea de defensa
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Teletrabajo, las empresas deben migrar a lo digital siempre que la naturaleza de la labor lo permita. Esto reduce el consumo de aire acondicionado, iluminación y servidores en las sedes centrales. Pero, ¿qué pasa con los que SÍ tienen que estar allí?
- El «Comodín» de las Vacaciones: ¿Es legal imponerlas?
No todas las actividades pueden realizarse de forma remota. Sectores como manufactura, transporte, servicios presenciales o comercio minorista dependen de la presencia física de los trabajadores.
Cuando la naturaleza del puesto impide aplicar teletrabajo, la normativa laboral permite adoptar medidas alternativas mediante coordinación con los trabajadores.
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Entre las opciones previstas se encuentran:
- Vacaciones pendientes: Si tienes días acumulados de años anteriores, la empresa puede solicitar que los tomes ahora para reducir la carga operativa.
- Vacaciones adelantadas: Mediante un acuerdo escrito, puedes pactar el uso de días que aún no has generado.
Para que estas medidas sean válidas ante una inspección de SUNAFIL, debe existir un acuerdo firmado entre las partes. La imposición unilateral de vacaciones sin una causa debidamente justificada y documentada podría ser considerada un acto de hostilidad.
- Continuidad operativa: El objetivo final
El MTPE busca que las actividades estratégicas no se detengan. Si las vacaciones no son una opción, las empresas pueden implementar turnos rotativos o jornadas atípicas, siempre respetando los descansos semanales y las 48 horas máximas permitidas por la Constitución. Estas decisiones deben adoptarse bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad, evitando afectar derechos laborales reconocidos por la legislación peruana.
La clave este 2026 es la flexibilidad negociada. Un empleador que impone sin dialogar se expone a multas; un trabajador que se niega a colaborar en un contexto de crisis energética pone en riesgo la sostenibilidad de su propio puesto.
Escrito por Grupo Verona