De acuerdo al Decreto Supremo N°008-2020-TR, se han establecido infracciones graves en materia de seguridad y salud en el trabajo las siguientes causales:
- No comunicar los resultados de los exámenes médicos y/o las pruebas de la vigilancia de la salud de cada trabajador.
- No verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo realizado por encargo de la principal.
Infracciones Muy Graves
En igual sentido, con la referida norma se determina que son consideradas como infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo lo siguiente:
- No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores y personas que prestan servicios dentro del ámbito del centro de labores.
- El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que cause daño al cuerpo o a la salud del trabajador, que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.
- El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo mortal.
- El incumplimiento de la normativa sobre la seguridad y salud en el trabajo que ocasione al trabajador una enfermedad ocupacional, debidamente diagnosticada y acreditada por el o los médicos especialistas según sus competencias.
- No cumplir con realizar los exámenes médicos ocupacionales y/o no cumplir con realizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores.
En cuanto a las infracciones a la labor inspectiva, con las modificaciones, también se han actualizado, estableciéndose como infracciones muy graves en esta materia lo siguiente:
- No cumplir oportunamente con el requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden socio laboral y de seguridad y salud en el trabajo;
- Obstaculizar, por acción u omisión, la investigación de un accidente de trabajo mortal a cargo del inspector del trabajo;
- No cumplir, en caso de accidente de trabajo mortal, con la orden de cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica dispuesta por el inspector del trabajo, alterar el lugar en el que se produjo el accidente de trabajo mortal o proporcionar información falsa o imprecisa.
Cierre Temporal
El cierre temporal es una de las nuevas medidas que un inspector de trabajo puede tomar, esta se dictará por un periodo máximo de treinta (30) días calendario. Dicha sanción se graduará tomando los siguientes criterios:
- La persistencia del riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo asociado a los incumplimientos considerados como causas del accidente mortal;
- La reincidencia evaluada en un plazo menor o igual a un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la infracción;
- La reiterancia evaluada en un plazo menor o igual a tres (3) años desde que quedó firme la resolución que sancionó la infracción;
- El tipo de empresa;
- El número de infracciones asociadas a las causas del accidente que dan origen a la sanción; y
- La conducta negligente del trabajador. El sujeto inspeccionado que acredite ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo haber implementado medidas que superan lo mínimo exigido por ley, en materia de seguridad y salud en el trabajo, puede solicitar la reducción de la sanción de cierre temporal por un plazo no mayor que quince (15) días calendario. La Autoridad Inspectiva de Trabajo evalúa previamente dicha solicitud.
Con información de: Perucontable