Para los casos en que los trabajadores perciban remuneraciones inferiores al monto base de 1,376 soles, margen denominado “línea de pobreza”, se podrá acudir a la vía del proceso de amparo en los supuestos de reposición laboral, aun cuando existe una vía igualmente satisfactoria, que es la del proceso ordinario laboral.
El principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en el Expediente N°00169-2017-PA/TC, emitida por el Tribunal Constitucional (TC), donde se analiza si corresponde declarar la procedencia de la demanda planteada por un extrabajador obrero municipal que solicitó se declare nulo el despido arbitrario del que habría sido víctima debido a la desnaturalización de su relación laboral, solicitando su reposición mediante proceso constitucional del amparo.
Al declarar fundada esta demanda de amparo se establece una excepción al precedente fijado por este colegiado en el Expediente N°02383-2013-PA/TC (precedente Elgo Ríos).
Toda vez que en virtud de ese precedente se establece la improcedencia de demandas de reposición en la vía del proceso de amparo en aquellos distritos judiciales donde se encontrara vigente la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
Fundamento
Se ha aclarado que la situación de precariedad institucional y las condiciones de inestabilidad laboral que, en ciertos casos, afrontan los obreros municipales, los colocan en una situación particularmente preocupante.
Por tanto, el Tribunal aclaró que se podrá verificar la situación específica de cada persona atendiendo a un parámetro concreto y, de esa manera, corroborar si el despido denunciado evidencia la condición de vulnerabilidad que justificaría una tutela urgente a través del amparo. En ese sentido, se estableció que es pertinente utilizar como parámetro de medición la llamada “línea de pobreza”.
Ello, además, se sustenta en el criterio asumido por el TC de admitir a trámite las demandas de amparo cuando se manifieste la urgencia de la tutela jurisdiccional requerida en un caso concreto, de modo independiente de si existe una vía igualmente satisfactoria (STC Nº 01406-2013-PA/TC, fundamento 5; STC Nº 00967-2008-PA/TC, fundamento 6; y STC Nº 5702-2006-PA/TC, fundamento 4).
Ahora bien, para aquellos casos en que los ingresos mensuales de la parte demandante sean variables, corresponderá evaluar las remuneraciones de los últimos 12 meses considerando como punto de referencia la fecha en la cual se alega que ha ocurrido el supuesto despido arbitrario, a fin de obtener un promedio de lo percibido y verificar si esto supera o no el monto señalado. Esto se sustenta en que la línea de pobreza es un concepto económico de naturaleza anual, detalla el TC.
En el caso materia del Expediente N° 00169-2017-PA/TC, este tribunal determinó que la supuesta relación civil que existió entre ambas partes, en realidad, encubrió una relación laboral a plazo indeterminado que mantuvo la trabajadora demandante como serenazgo (obrera) con la municipalidad demandada.
Por ello, para el cese de la trabajadora demandante, el TC considera que se debió imputar una causa relativa a su conducta o capacidad laboral que lo justifique, otorgándole los plazos y derechos a fin de que haga valer su defensa, lo cual no ocurrió.
De esta forma, el colegiado declaró fundada la demanda de amparo y ordenó a la municipalidad demandada reponer a la demandante como trabajadora a plazo indeterminado en el cargo que desempeñaba, o en otro de igual o similar categoría.
Trascendencia
De acuerdo al criterio del laboralista Jorge Luis Acevedo, la sentencia recaída en el mencionado Expediente resulta trascendente debido a que:
- Se establece una excepción al precedente Elgo Ríos.
- Se abre nuevamente la puerta a los trabajadores para que puedan reclamar reposición laboral en vía del proceso de amparo como excepción a lo dispuesto en ese precedente del TC cuando ganen menos de 1,376 soles.
- Se trata de una sentencia beneficiosa para los trabajadores al darles más vías para demandar.
El experto recomienda a las empresas que al momento en que se solicite la reposición laboral a través de una demanda de amparo, se defiendan por la forma y fondo de la demanda, para que no se sorprendan en caso de que el TC opte por apartarse del citado precedente.
Escrito por: Grupo Verona
(Fuente: El Peruano)