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El Tribunal Constitucional (TC) a través del Pleno. Sentencia 159/2022, ha resuelto declarar fundado el Recurso de agravio constitucional interpuesto por un contribuyente que solicitó la nulidad de la Resolución Coactiva interpuesta, alegando que no se le permitió subsanar un requisito de admisibilidad del recurso de apelación porque no fue notificado en su domicilio fiscal. El TC además ANULÓ las notificaciones electrónicas emitidas por SUNAT durante la fiscalización tributaria, incluyendo las consiguientes resoluciones coactivas fundamentando que la actuación de la Administración estuvo incursa en un ejercicio arbitrario.

Antecedentes destacados

Posición del Recurrente

En el análisis del caso se observa, entre otras cosas:

Fundamentos destacados

El procedimiento de fiscalización y el principio de razonabilidad como límite a la facultad discrecional de la SUNAT

  1. La potestad tributaria estatal, en su dimensión fiscalizadora, (…) se ejerce en forma discrecional a fin de que la administración tributaria pueda cumplir con su labor recaudatoria. Esta actividad, normada por ley, otorga gran amplitud de acción a la SUNAT, precisamente para combatir la evasión tributaria. No obstante, como ya advirtió el Tribunal en la sentencia recaída en el Expediente 04168-2006-PA/TC, este amplio margen de actuación se encuentra limitado. En efecto, mientras mayor sea la discrecionalidad de la administración, mayor debe ser la exigencia de motivación de tal acto, ya que la motivación expuesta permitirá distinguir entre un acto de tipo discrecional frente a un acto arbitrario; pero también la discrecionalidad debe estar guiada en su ejercicio por el principio de razonabilidad.
  2. 7.(…) es exigible, en el caso de la notificación al contribuyente que está siendo objeto de una fiscalización tributaria, que la administración tributaria tenga la certeza absoluta de que este ha tomado conocimiento de la existencia de dicho procedimiento y, para ello, atendiendo el caso, independientemente de lo dispuesto en el artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario [la notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente, por cualquiera de las siguientes formas: a) Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia], en ejercicio razonable de su facultad discrecional reconocida legalmente, debe tomar las medidas complementarias y necesarias que le permitan cumplir con tal cometido de manera efectiva vale decir, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa del contribuyente.
  3. 18. De la revisión de autos se puede comprobar que la SUNAT, habiendo iniciado un procedimiento de fiscalización tributaria, envió las notificaciones concernientes solo al buzón electrónico de clave sol (f. 15 y 18), sin embargo, tal como lo señala el recurrente dicho domicilio procesal no fue señalado por él, por lo que, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 104 del Código Tributario, dichas notificaciones no surtieron efectos.
  4. 19. De lo expuesto se advierte que la administración tributaria no dio cumplimiento a lo estipulado en el artículo 104 del Código Tributario que se refiere que las notificaciones deben efectuarse en el domicilio fiscal del contribuyente. Además, se aprecia de autos, que haya procurado agotar todos los medios posibles para corroborar que al contribuyente le llegaron las notificaciones, con el fin de garantizar su derecho de defensa. Solo recién cuando inició el procedimiento de cobranza coactiva para exigir el cumplimiento del pago de la deuda tributaria, notificó sus resoluciones al domicilio fiscal consignado por el demandante (…)
  5. 20 En tal sentido, se vulneró el derecho de defensa del actor y, consecuentemente, se afectó el debido procedimiento instaurado contra este.
  6. 21. Habiéndose configurado la afectación de los derechos del recurrente por la indebida notificación realizada por la SUNAT, el Tribunal considera que se debe declarar nula la notificación de la Resolución de Intendencia (…), y nulas las resoluciones coactivas (…), debiendo ordenarse una nueva notificación de la antes mencionada resolución de intendencia, a fin de reestablecer los derechos conculcados.

Conclusiones sobre la Sentencia

Con esta Sentencia el TC ha ratificado su tesis, en relación con la Notificación Electrónica en el marco de una fiscalización tributaria, destacando:

Puedes descargar la SENTENCIA aquí

 

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