Tasa aplicable persona natural no domiciliada por redención y rescate de fondos mutuos

Con fecha 06 de abril de 2022, se ha publicado en la página web de la SUNAT, el Informe N°000020-2022-SUNAT/7T0000, a través del cual se analiza si las rentas percibidas por una persona natural no domiciliada producto de la redención o rescate de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión están sujetas a la tasa del impuesto a la renta.

Asunto

Se consulta si las rentas percibidas por una persona natural no domiciliada producto de la redención o rescate de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores constituidos en el Perú están sujetas a la tasa del impuesto a la renta establecida por el inciso e) del artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Base legal

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N°179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
  • Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N°122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”).

Conclusión

Las rentas percibidas por una persona natural no domiciliada producto de la redención o rescate de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores constituidos en el Perú están sujetas a la tasa del impuesto a la renta prevista en el inciso e) del artículo 54 de la LIR.

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