Tras el anuncio del cobro del Impuesto General a las Ventas (IGV) a través del sistema bancario a las plataformas digitales no residentes en el país (como Netflix, Spotify, Apple Music, Amazon Prime Video y otras), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) informó que esta medida será efectiva desde octubre próximo.
“Son alrededor de 600 empresas que se van a registrar para recaudar el IGV. Se empieza a retener o percibir el IGV a los consumidores a partir de octubre. Y la empresa tendrá que sujetarse al mes, a partir de noviembre en adelante, para efectuar la declaración y el pago del IGV”, manifestó el intendente de Estrategias y Riesgos de la SUNAT, José Peña.
La entidad recaudadora resaltó que la aplicación de esta medida no implica la creación de un nuevo impuesto, dado que, por su naturaleza, el cobro del IGV es inherente al proceso de adquisición de un bien o servicio.
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Por tanto, el Decreto Legislativo N° 1623, que modifica la Ley del IGV respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet, simplemente establece una forma para recaudar el IGV por los servicios digitales prestados por proveedores no domiciliados en el Perú, cuando los consumidores sean personas naturales sin negocio.
En ese sentido, se ha regulado un mecanismo de recaudación que implica la inscripción al RUC para que las plataformas digitales declaren y paguen el IGV. La SUNAT explicó que se ha creado un mecanismo de recaudación efectivo acorde a la nueva economía digital: un proceso que no requiere de presencia física en el mercado de consumo, eliminando la complejidad y los altos costos administrativos que representarían que el usuario del servicio o adquirente del bien sea el responsable de las obligaciones de declaración y pago ante la SUNAT.
Asimismo, con este mecanismo se estaría igualando las condiciones entre proveedores de servicios digitales nacionales y extranjeros, creando incentivos para fomentar la competencia y la innovación dentro del sector.
De acuerdo con la norma publicada, se incluyen definiciones de servicios digitales e importación de intangibles, nuevos criterios para determinar el uso o consumo en el país, así como un mecanismo principal de recaudación que brinda facilidades a los Sujetos no Domiciliados – SND (como agentes de percepción o retención del IGV).
Igualmente, para una siguiente fase, se ha contemplado un mecanismo residual a través de las entidades financieras (en el caso que las plataformas digitales extranjeras no se registren o incumplan determinadas obligaciones). Estas actuarán como agentes facilitadores del pago del impuesto y se harían cargo de la percepción y/o retención del IGV respecto de las transacciones realizadas por los SND y los usuarios finales.
Finalmente, la regulación aprobada aplicará a los servicios digitales (prestaciones realizadas a través de Internet) por los que se deba realizar un pago, tales como:
- Streaming (Spotify, iTunes, Apple Music y YouTube Music; Netflix, Amazon Prime Video, MAX, YouTube Premium, Disney+, Apple TV, MGM y Paramount+).
- Almacenamiento de información (Icloud, Dropbox).
- Acceso a redes sociales y/o provisión de funciones adicionales en estas (LinkedIn, Tinder).
- Servicios de conferencia remota (Zoom, Microsoft Teams).
- Intermediación en la oferta y la demanda de bienes y servicios (Airbnb, Uber).
Con información de El Peruano