Suspensión temporal de actividades en empresas que generan libros electrónicos

La SUNAT ha publicado en su página web el Informe N°0052-2021-SUNAT/7T0000, a través del cual ha dado contestación a una pregunta relacionada con la suspensión temporal de actividades en empresas que generan sus libros y registros electrónicos en el SLE-Portal.

Materia

En el supuesto de un contribuyente que se encuentra con suspensión temporal de actividades y que genera sus libros y registros electrónicos en el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-Portal), se consulta si debe seguir generando los libros y registros electrónicos a los que esté obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan.

Base legal

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N°133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario).
  • Resolución de Superintendencia N°066-2013/SUNAT que crea el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea, publicada el 28.2.2013 y normas modificatorias (en adelante, RS del SLE-Portal).

Análisis

En base a la normativa mencionada, la SUNAT expone que, el artículo 11 de la citada RS del SLE-Portal establece que en el caso de suspensión temporal de actividades se procederá conforme a lo siguiente:

  1. Cuando el generador suspenda temporalmente sus actividades deberá seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema.
  2. Cuando el generador reinicie sus actividades deberá seleccionar la opción correspondiente en el Sistema para efectuar la anotación “sin movimiento” por los períodos en los que no realizó actividades.

Como se puede apreciar, en el SLE-Portal se ha previsto un procedimiento que regula el supuesto de suspensión de actividades, en el cual prevé que en la oportunidad que el deudor tributario reinicie actividades seleccione la opción para registrar la anotación “sin movimiento” en los períodos que no realizó actividades, de lo que se puede colegir que no se encuentra obligado a generar, durante el tiempo de suspensión, los libros y registros electrónicos a los que esté obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan.

Conclusiones

En el SLE-Portal, el contribuyente que se encuentre en suspensión temporal de actividades no está obligado a generar, durante el tiempo de suspensión, los libros y registros electrónicos a los que esté obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan.

Observa y descarga el texto completo del informe en este ENLACE

Escrito por Grupo Verona

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