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SUNAT aclara el uso del concepto «Otros» en notas de crédito

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) emitió recientemente el Informe N° 000057-2025, en el cual aclara el uso adecuado de la sección «Otros» en las notas de crédito electrónicas. Este informe resulta fundamental para contribuyentes, contadores y empresas que manejan facturación electrónica y desean cumplir con la normativa tributaria vigente.

¿Qué son las notas de crédito y cuándo se emiten?

Las notas de crédito son documentos electrónicos utilizados exclusivamente para modificar o anular operaciones registradas en facturas electrónicas con constancia de recepción (CDR) aceptada o en boletas de venta electrónicas anteriores. Se emplean para acreditar anulaciones, descuentos, bonificaciones o devoluciones relacionadas a la factura original.

El proceso para emitir una nota de crédito en el portal de SUNAT es sencillo y seguro:

  • Ingresa a SUNAT con tu RUC, usuario y Clave SOL.
  • Dirígete a «Mis trámites y consultas» y luego a SEE SOL / Factura electrónica / Emitir nota de crédito.
  • Completa la información requerida, indicando el tipo de anulación y número de factura.
  • Verifica el resumen y emite la nota de crédito.

 

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¿Qué significa el concepto «Otros» en las notas de crédito?

De acuerdo con el Informe SUNAT N° 000057-2025, el término «Otros» dentro del Reglamento de Comprobantes de Pago se refiere a aquellas situaciones especiales distintas a anulaciones, descuentos, bonificaciones o devoluciones. Es decir, casos en los que la normativa tributaria específica obliga la emisión de una nota de crédito bajo conceptos especiales.

Entre los motivos considerados como «Otros» se encuentran aquellos que corresponden a los códigos 3, 10 y 13 del Anexo 8 de la Resolución SUNAT N° 097-2012, que incluyen ajustes o correcciones de operaciones no contempladas en las categorías convencionales.

 

Escrito por Grupo Verona