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Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000237-2023/SUNAT, la SUNAT aprobó el procedimiento para la presentación de las comunicaciones previas del acto de destrucción de existencias y documentos que la sustentan de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).

Así, se regula la forma y condiciones para la presentación del reporte previo al acto de destrucción de existencias, previsto en el inciso c) del artículo 21 del reglamento de la LIR, y se definen la forma, plazo y condiciones para la presentación del informe que sustente dicha destrucción.

De igual forma, con esta resolución, la SUNAT integra el uso de las tecnologías de la información para facilitar la acreditación de los desmedros de existencias.

 

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La comunicación del acto de destrucción de existencias:

Escrito por: Grupo Verona