Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000237-2023/SUNAT, la SUNAT aprobó el procedimiento para la presentación de las comunicaciones previas del acto de destrucción de existencias y documentos que la sustentan de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).
Así, se regula la forma y condiciones para la presentación del reporte previo al acto de destrucción de existencias, previsto en el inciso c) del artículo 21 del reglamento de la LIR, y se definen la forma, plazo y condiciones para la presentación del informe que sustente dicha destrucción.
De igual forma, con esta resolución, la SUNAT integra el uso de las tecnologías de la información para facilitar la acreditación de los desmedros de existencias.
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La comunicación del acto de destrucción de existencias:
- Deberá contener la dirección y ubigeo del lugar donde se llevará a cabo la destrucción de existencias, así como la fecha y hora en que se llevará a cabo. Para tal efecto, vale recordar que la comunicación tiene que ser generada con una anterioridad mínima a dos días hábiles a la referida fecha.
- La información respecto a las existencias que formarán parte del acto de destrucción incluye: identificación y unidad de medida de las existencias, cantidad por cada ítem, costo computable unitario y total por cada ítem y por el total de existencias, motivo de la destrucción.
- Indicará los nombres y apellidos o denominación o razón social, así como número de RUC, tipo y número de documento de identidad, según corresponda, del prestador del servicio de destrucción (de corresponder) y del Notario Público o Juez de Paz.
- Puede ser rectificada (e incluso ser dada de baja) hasta el día calendario anterior a la fecha programada para el acto de destrucción. La rectificatoria podrá presentarse por más de una vez; la comunicación dada de baja no podrá revertirse.
Escrito por: Grupo Verona