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La crisis sanitaria y la paralización económica provocada por la pandemia de Covid-19, han traído entre sus consecuencias que cientos de empresas hayan cerrado sus puertas de forma temporal o definitiva.

Ante este panorama, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), te recuerda que es obligatorio informar y solicitar la suspensión temporal de actividades o la baja de inscripción definitiva y con ello evitar futuros inconvenientes.

Suspensión temporal de actividades

Si optas por solicitar la Suspensión Temporal, esta puede tener una duración máxima de 12 meses. De no comunicarse el reinicio de actividades pasada la fecha, la SUNAT podrá dar de baja de oficio su RUC.

“Ingresa al Sistema SOL con tu número de RUC, usuario y Clave SOL. Accede a “Mi RUC y otros registros”, luego “Actualizar información de mi RUC” y a “RUC”, aparecerá la opción “Formulario 3128 – Modificación de datos del RUC”, y selecciona “Suspensión/reinicio de actividades”, indicar el último comprobante emitido o recibido”, informó SUNAT.

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Baja de inscripción definitiva

Este tipo de solicitud también se puede solicitar a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando a “Mi RUC y otros registros”, luego “Actualizar información de mi RUC” y a “RUC”, aparecerá la opción “Formulario 3128 – Modificación de datos del RUC”, y seleccionar “Baja de Inscripción”, indicar la fecha de cese de actividades.

“Antes de solicitar la baja de inscripción por cese de actividades, debe solicitar la baja de las series de los comprobantes de pago vinculadas a tu RUC, así como de los comprobantes de pago no utilizados a través de SUNAT Operaciones en Línea, seleccionando la opción: Comprobantes de Pago/Comprobantes de Pago Físico/Cancelo mis Comprobantes de pago/ Form. 855”, explicó.

Personas Jurídicas

La SUNAT señala que, antes de solicitar la baja de Inscripción en el RUC, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

Para realizar la baja de inscripción en el RUC, se debe “presentar su expediente por la Mesa de Partes Virtual solicitando la Baja de inscripción en el RUC y solo debe señalar el número de la partida electrónica de inscripción de la extinción en los registros públicos o escritura pública o acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas, según corresponda, inscrito en los registros públicos”.

Por último, informa que el plazo para dar respuesta es de 45 días hábiles y se emite una Resolución de Intendencia con el resultado.

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