Gracias a la Ley N° 31974, la SUNAT está autorizada excepcionalmente para disponer bienes y mercancías en situación de abandono legal y voluntario incautados o decomisados, provenientes de acciones de control, siempre que se encuentren bajo la custodia de dicha entidad y hayan ingresado hasta el 31 de diciembre del 2022.
Asimismo, esta ley faculta a la SUNAT a adjudicar, rematar, destruir o entregar dichas mercancías al sector competente, según su naturaleza o estado de conservación, independientemente de si estos se encuentran con algún proceso administrativo o judicial en trámite.
Cabe notar que la disposición de estas mercancías no se regirá por la normativa aplicable a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI), esta prerrogativa no alcanza a las mercancías comisadas o embargadas.
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Para estos efectos, el valor de las mercancías corresponderá al de la fecha del avalúo realizado por la SUNAT, de acuerdo con las normas de valoración correspondientes.
Vale mencionar que la presente norma se sustenta en que “las mercancías abandonadas durante muchos años producen gastos al Estado por pagos en almacenes, con lo cual tiene que incurrir en la utilización de recursos que podrían tener mejor destino”.
Entre las disposiciones complementarias, la Ley señala que:
- Ninguna autoridad administrativa, policial, fiscal o judicial podrá suspender o impedir el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, salvo que de forma excepcional considere que la mercancía o el bien del cual se va a disponer sea cuerpo del delito y así lo disponga expresamente.
- En el caso de los insumos químicos y productos que se encuentran bajo medidas de control y fiscalización, se procederá de acuerdo al artículo 25 de la Ley N° 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados.
Escrito por: Grupo Verona