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Tal como anunció hace unas semanas, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publicó el primer listado de los 1,200 principales contribuyentes (PRICO) a escala nacional con mayor deuda tributaria exigible en cobranza coactiva.

Como parte de la lucha contra la morosidad, la Administración Tributaria había indicado que se publicará periódicamente un listado de los PRICO con mayor deuda tributaria exigible en cobranza coactiva y sus representantes legales declarados en el RUC.

SUNAT recalcó que el propósito de esta medida es promover el pago voluntario (empleando las modalidades y servicios que ofrece el ente) e incrementar los niveles de recuperación de lo adeudado (el monto adeudado total supera los S/ 3,400 millones). Esta primera lista contiene a los deudores que tienen obligaciones en cobranza coactiva mayor a 10 unidades impositivas tributarias – UIT (S/ 51,500).

 

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Vale decir que los contribuyentes comprendidos en la lista se encuentran en procesos de cobranza coactiva, lo que significa que la entidad recaudadora agotó todas las vías posibles para exigir el pago de sus deudas. Asimismo, SUNAT aseguró que cumplió con comunicarse oportunamente a través del Buzón Electrónico SOL de dichos contribuyentes.

Por otra parte, se recuerda que la publicación de la deuda exigible (apta para ser cobrada) y de los representantes legales esta sustentada en lo dispuesto en el numeral 1 del cuarto párrafo del artículo 85 del Código Tributario. Dicho artículo faculta a la SUNAT a realizar la publicación de esa información (considerando que la misma no se encuentra protegida por la reserva tributaria).

Del mismo modo, la Administración Tributaria señaló que cuenta con facultades para atribuir responsabilidad solidaria a los representantes legales por las deudas de las empresas (personas jurídicas) que representan. De acuerdo con la ley, los representantes legales pueden incluso asumir los procesos de cobranza con su patrimonio personal.

Finalmente, la entidad recaudadora precisó que los representantes legales que aparecen en la publicación son aquellos declarados por los contribuyentes ante la SUNAT al 5 de junio del presente año. Esta información ya se viene publicando mediante una consulta individual y en las centrales de riesgo, ahora puede revisarse en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

Con información de El Peruano