SUNAT: Precisiones acerca de la identificación del beneficiario final

De acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo N°1372 que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, y su Reglamento, la SUNAT ha sido consultada en relación al formato donde el beneficiario final debe consignar sus datos de identificación, entre otros.

Por tanto, en respuesta, la Administración Tributaria ha publicado en su portal oficial el Informe N°129-2020-SUNAT/7T0000, del cual se desprende:

  1. En el supuesto de una persona jurídica cuyas acciones se negocian a través de una Bolsa de Valores del exterior que son adquiridas por un vehículo de inversión (ente jurídico) cuyos beneficiarios son personas naturales corresponde a la persona jurídica solicitar a su socio o accionista (ente jurídico en el exterior) la información de sus beneficiarios finales; aun cuando dichas personas jurídicas puedan cotizar en bolsa o que las acciones sean adquiridas por entes jurídicos (vehículos de inversión).
  2. La copia constitutiva de la persona jurídica no domiciliada que certificaría que las acciones son al portador, constituye un ejemplo del tipo de documento que sustentaría las gestiones o debida diligencia que corresponde agotar para identificar al beneficiario final.
  3. El formato a que se refiere el inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1372 es un modelo sugerido y, por ende, puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de cada contribuyente, siempre que cuente con todos los datos que permitan la plena identificación del beneficiario final.

Encuentra el texto completo del informe AQUÍ

Escrito por: Grupo Verona

Fuente: SUNAT

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