De acuerdo al lineamiento administrativo que se desprende del Informe N°123-2020-Sunat/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídico-Tributaria de la SUNAT, a través del cual se consulta si para la deducción de la donación como gasto, regulada en el inciso x) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, se debe acreditar el destino de los bienes donados, la Sunat ha precisado:
- Para deducir los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del sector público nacional, que no sean empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:(i) beneficencia, (ii) asistencia o bienestar social, (iii) educación, (iv) culturales, (v) científicos, (vi) artísticos, (vii) literarios, (viii) deportivos, (ix) salud, (x) patrimonio histórico cultural indígena, y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT, no es condición que se acredite el destino de los bienes donados.
Fundamento
De acuerdo al inciso x) del artículo 37 de la LIR ha previsto la deducción de gastos por donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos que dicho inciso dispone.
Por su parte, el inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la LIR ha regulado, entre otros, la forma como se puede acreditar las referidas donaciones y el cumplimiento de determinadas obligaciones formales tanto por parte del donante como del donatario.
En tal sentido, la entidad fiscalizadora refiere que, de las citadas normas no se desprende que se haya establecido como condición, para efectos de la deducción de la donación como gasto, que el donante deba acreditar el destino dado por la entidad receptora a los bienes donados.
Escrito por: Grupo Verona