SUNAT: No se sancionarán infracciones cometidas por personas y empresas antes de la cuarentena

Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones cometidas antes del quince de marzo, a través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°000001-2021-SUNAT/700000.

Como parte de las medidas para promover la reactivación económica y las actividades comerciales de los negocios, se ha acordado que la SUNAT no sancionará determinadas infracciones incurridas hasta el 15 de marzo de 2020, en las que se requiere el traslado de los contribuyentes a sedes administrativas para subsanarlas.

¿Cuáles infracciones serán tratadas con discrecionalidad?

Principalmente destacan

  • No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago
  • No exhibir libros y registros
  • No proporcionar información o documentación que sea requerida por la Sunat sobre las actividades del contribuyente o aquellas que realizó con terceros
  • No presentarse a una reunión programada o hacerlo fuera del plazo establecido.

Ámbito de aplicación

 El alcance de esta medida comprende a las personas naturales con negocio y los contribuyentes del Nuevo RUS, es decir, se ha creado especialmente para las pequeñas y medianas empresas o aquellos emprendimientos.

Escrito por: Grupo Verona

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