La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) oficializó un cambio significativo para el sector aeronáutico peruano. Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000033‑2026/SUNAT, publicada el 27 de febrero de 2026, se aprobó la nueva Declaración Jurada Informativa de Boletos de Transporte Aéreo, un formato digital que reemplazará al tradicional PDT N.º 3540 a partir del 1 de agosto de 2026.
La medida busca modernizar el sistema de reporte de boletos emitidos por las compañías de aviación comercial que prestan servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, fortaleciendo la trazabilidad tributaria y reduciendo la carga operativa de un sector que procesa miles de transacciones diarias.
Un sistema digital automatizado bajo estándar UBL 2.1
La nueva declaración jurada se enviará en un archivo XML bajo estándar UBL 2.1, lo que permitirá un flujo automatizado, estructurado y más seguro de la información. Con ello, SUNAT deja atrás el uso del aplicativo de escritorio PDT N.º 3540, vigente desde 2004, y da paso a un sistema alineado con los modelos internacionales de intercambio electrónico de datos.
Cada aerolínea deberá presentar una declaración por cada boleto emitido, incluso desde el mismo día de su emisión. El plazo máximo para el envío será el séptimo día calendario del mes siguiente. Una vez recibida la información, SUNAT emitirá una Constancia de Recepción (CDR) con estado “aceptada” o “rechazada”, según las validaciones técnicas establecidas en los anexos de la resolución.
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En caso de errores o cambios en la información, la empresa deberá presentar una nueva declaración que sustituya o rectifique la anterior.
Más datos obligatorios para reforzar el control tributario
La resolución también modifica la Resolución de Superintendencia N.º 166‑2004/SUNAT, ampliando el contenido informativo que deben reportar las aerolíneas. Ahora será obligatorio incluir datos como:
- Número de vuelo
- Código de reserva
- Fecha y hora de llegada
- Tarifa aplicada
- Itinerario completo del pasajero
Esta información es especialmente relevante para efectos del IGV, ya que el transporte aéreo nacional está gravado y el transporte internacional lo está cuando el servicio se inicia o termina en territorio peruano, conforme al TUO de la Ley del IGV.
Entrada en vigencia y disposiciones finales
La nueva declaración será obligatoria desde el 1 de agosto de 2026. Para los boletos emitidos hasta el 31 de julio de 2026, se mantiene el uso del PDT N.º 3540, cuyo plazo de presentación para julio vence el 31 de agosto de 2026. Además, la resolución deroga el artículo 10 de la Resolución N.º 166‑2004/SUNAT.
Escrito por Grupo Verona