Si tu empresa produce, almacena, transporta o consume mercurio, cianuro de potasio, cianuro de sodio o hidrocarburos, desde el 1 de septiembre de 2026 cada kilo de insumo que entre o salga de tus instalaciones quedará registrado ante SUNAT. La Resolución N.° 000135-2026/SUNAT activó el sistema de trazabilidad previsto en la Ley N.° 32412, norma aprobada para combatir la minería ilegal.
Marco legal
La Ley N.° 32412 y su Reglamento, el D.S. N.° 117-2026-EF publicado el 26 de junio de 2026, pusieron en manos de SUNAT facultades inéditas: fiscalizar en campo, inmovilizar e incautar insumos, internar vehículos y aplicar una tabla de 22 infracciones. La resolución de superintendencia ahora define cómo cumplir.
Cuatro obligaciones que arrancaron desde septiembre
- Inventario inicial: toda empresa inscrita debe declarar su stock de partida en SUNAT Operaciones en Línea, con Clave SOL. Las incorporadas antes de la vigencia calculan su inventario sumando compras e importaciones del último período anual más el stock existente.
- Registro diario por establecimiento: cada día se anotan ingresos, egresos, producción, uso, almacenamiento y transporte. Los laboratorios tienen una regla simplificada: pueden consolidar el consumo diario hasta 2 kilogramos por insumo.
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- Declaración mensual consolidada: tiene carácter de declaración jurada y vence según el cronograma mensual de SUNAT. ¿No hubo operaciones? Debes declararlo igual. Y ojo: el sistema es secuencial, no podrás presentar un mes si el anterior está pendiente.
- Incidencias en 24 horas: pérdidas, derrames, excedentes y desmedros deben comunicarse dentro del día calendario siguiente al conocimiento del hecho. La comunicación no admite rectificatoria una vez generado el código de confirmación.
Conservación y excepciones
Los libros y documentos deben conservarse por cuatro años, contados desde el primer día del año siguiente al registro de la operación. La única excepción: importadores de muestras de hasta 50 gramos anuales destinadas a demostrar características del producto.
Calendario escalonado
| Insumo | Vigencia |
| Mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio | 1 de septiembre de 2026 |
| Hidrocarburos | 1 de febrero de 2027 |
La postergación para hidrocarburos, dispuesta por la Resolución N.° 000170-2026/SUNAT, da un respiro a grifos y distribuidores, pero no exime la preparación: SUNAT ya realiza campañas de difusión y capacitación hasta el 31 de agosto. La trazabilidad total empieza ahora.
Escrito por Grupo Verona