La SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000005-2026-SUNAT/700000, mediante la cual amplía la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con libros y registros tributarios electrónicos, específicamente aquellos gestionados a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
Esta medida complementa lo dispuesto en la Resolución N.º 000039-2023-SUNAT/700000 y sus ampliatorias, y busca facilitar la transición digital de los contribuyentes, reducir contingencias por errores formales y promover el cumplimiento voluntario.
¿Qué infracciones están cubiertas?
La ampliación aplica a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, referidas a:
- No generar los libros y registros electrónicos dentro del plazo establecido
- No realizar los ajustes o correcciones requeridas en el SIRE
Estas infracciones, que normalmente podrían generar sanciones económicas, ahora podrán ser evaluadas bajo criterios de discrecionalidad, siempre que se cumplan los nuevos plazos de subsanación.
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Nuevos plazos para regularizar registros en el SIRE
- Contribuyentes obligados al uso del SIRE desde diciembre de 2025:
Se incluyen las infracciones cometidas en enero, febrero y marzo de 2026. El plazo para subsanar registros y ajustes se extiende hasta el 30 de abril de 2026
- Contribuyentes obligados al uso del SIRE desde enero de 2026:
Se incluyen las infracciones cometidas en enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2026. El plazo para subsanar se amplía hasta el 30 de junio de 2026
¿Por qué esta medida es relevante?
- Permite a los contribuyentes evitar sanciones por errores formales en la implementación del SIRE
- Refuerza el enfoque preventivo y educativo de SUNAT
- Promueve la regularización voluntaria sin necesidad de procedimientos sancionadores
- Facilita la adaptación tecnológica de las empresas al nuevo sistema electrónico
Esta resolución representa una oportunidad para que los contribuyentes corrijan sus registros sin penalidades, siempre que lo hagan dentro de los plazos establecidos.
Escrito por Grupo Verona