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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) recientemente ha indicado que desde el 1 de abril las facturas y recibos por honorarios electrónicos incluirán como nuevos datos información relacionada con:

 

 

 

 

Ello con la intención de facilitar a los contribuyentes (especialmente proveedores) la emisión de una factura negociable en los casos que el pago sea al crédito.

Ventajas

De acuerdo a la información de la Sunat, de esta forma se podrá promover el factoring, el cual consiste en un contrato a través del que una empresa traspasa el derecho a cobrar el monto de la factura electrónica cuya cancelación es al crédito y a cambio obtiene de manera inmediata el pago de esa transacción.

Nuevos datos

La información que los contribuyentes deben registrar a partir del 1 de abril del 2021 al emitir sus facturas y recibos por honorarios electrónicos, está relacionada con la forma de pago, de la siguiente forma:

 En caso de que se consigne que es al “crédito” deberá indicarse:

Una vez que se emita el documento, el usuario del servicio podrá indicar (dentro de la plataforma que habilitará la Sunat) si se encuentra conforme o no con el mismo.

Transcurrido el plazo de 8 días calendario, computados desde que recibió los comprobantes, y no se haga la confirmación, el sistema los validará automáticamente.

Ten en cuenta que, para poder ejercer el derecho al crédito fiscal, es necesario realizar este proceso.

Otros cambios

Con esta modificación, los contribuyentes ya no contarán con 7 días para enviar un ejemplar de la factura electrónica a la Sunat o al Operador de Servicios Electrónico (OSE), sino que deberán hacerlo hasta el día calendario siguiente a la fecha de emisión.

Estas disposiciones están contenidas en el Decreto de Urgencia N°013-2020, diseñado para fortalecer el uso de la factura negociable, contribuyendo, además, con la masificación de los comprobantes de pago electrónicos.

Escrito por: Grupo Verona

 

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