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De acuerdo a la Ley Nº 31104, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) debe realizar la devolución del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) del ejercicio 2020 mediante abono en cuenta a los contribuyentes que soliciten la devolución de dicho impuesto.

La devolución debe realizarse en un plazo que no supere los 30 días hábiles luego de presentada la solicitud. Una vez vencido dicho plazo, el contribuyente podrá considerar aprobada su solicitud y será responsabilidad de la Sunat hacer el abono en cuenta.

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Finalmente, recordemos que esta medida se toma para disminuir el impacto en la economía nacional de la pandemia de coronavirus (Covid-19).

Escrito por: Grupo Verona.

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