En el mundo empresarial peruano, los consorcios son una figura cada vez más utilizada para ejecutar proyectos conjuntos. Pero surge una duda frecuente: ¿todos los consorcios deben inscribirse en el RUC? La respuesta es no. Solo aquellos que llevan contabilidad independiente están obligados a registrarse ante SUNAT.
¿Qué es un consorcio según la ley peruana?
De acuerdo con el artículo 445 de la Ley General de Sociedades (LGS), un consorcio es un contrato asociativo entre dos o más personas que se unen para participar activamente en un negocio, manteniendo su autonomía. Este tipo de contrato:
- No genera una persona jurídica.
- Debe constar por escrito.
- No requiere inscripción en Registros Públicos.
- Persigue un fin común y principal.
¿Tienen capacidad tributaria?
Sí. Aunque no constituyen una persona jurídica, los consorcios pueden tener capacidad tributaria si la ley así lo dispone. Según el Código Tributario, los entes colectivos sin personería jurídica pueden ser sujetos de derechos y obligaciones tributarias.
Consorcios con contabilidad independiente
Estos sí deben inscribirse en el RUC. Son considerados contribuyentes del Impuesto a la Renta y del IGV. Deben presentar declaraciones mensuales, llevar contabilidad propia y realizar la Declaración Jurada Anual. La SUNAT exige:
- Contrato de colaboración empresarial.
- DNI del representante legal.
- Documento que acredite domicilio fiscal.
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Consorcios sin contabilidad independiente
En estos casos, cada parte contratante puede llevar su propia contabilidad o designar a una de ellas como operador. Para ello, deben solicitar autorización a SUNAT, quien responderá en un plazo máximo de 15 días. Si no hay respuesta, se entiende aprobada.
Este tipo de consorcio no puede obtener RUC. Las rentas se atribuyen directamente a los integrantes. Si el contrato tiene una duración menor a tres años, deben comunicarlo a SUNAT en los cinco días siguientes a su firma.
Documento de atribución y responsabilidad solidaria
Si se designa un operador tributario, este debe solicitar autorización para emitir el documento de atribución, que permite sustentar gastos, costos y crédito fiscal. Además, los miembros del consorcio sin personería jurídica son responsables solidarios ante SUNAT por cualquier incumplimiento tributario.
En la práctica, la decisión de llevar o no contabilidad independiente define quién es el sujeto obligado y dónde recae la responsabilidad. Planifica con tu asesor tributario para elegir el modelo que mejor blinde legalmente a tu empresa.
Escrito por Grupo Verona