En el complejo proceso de una fiscalización, la SUNAT utiliza la Esquela de Citación para requerir documentos. Surge una duda constante que define una sanción que puede escalar hasta 25 UIT: si no pude mostrar mis documentos en la cita, ¿basta con subirlos después por la Mesa de Partes Virtual (MPV)?
La respuesta, confirmada por la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 00785-2-2025, es NO. La clave está en distinguir entre dos obligaciones jurídicas diferentes en el Código Tributario.
- Exhibir: El acto instantáneo y presencial
El Artículo 177, numeral 1, sanciona el incumplimiento de la obligación de Exhibir libros, registros u otros documentos. Este es un acto:
- Inmediato y presencial: Implica que el contribuyente debe mostrar el documento original ante el auditor, en la hora y lugar fijados.
- Consumación instantánea: Si el contribuyente no se presenta o no muestra el documento en ese momento, la infracción se consume.
La Exhibición no puede ser sustituida por el envío de archivos digitales o copias, pues su esencia es la puesta a disposición del original para su verificación directa. Por lo tanto, si la SUNAT solicitó exhibir, la presentación posterior por MPV no elimina la infracción del numeral 1 del Artículo 177.
Leer más: Black Friday Peru SUNAT alerta por compras online y equipaje
Leer más: SUNAT actualiza DAM: cambios en comercio exterior dic 2025
- Proporcionar: Entrega digital y diferida
El Artículo 177, numeral 5, sanciona la omisión de Proporcionar información o documentos. Esta obligación es diferente:
- Remisión digital: Exige la entrega de copias, archivos PDF, formatos digitales o la carga de documentos al sistema SOL
- Infracción distinta: Su multa es menor (0.3% de los ingresos, con límites de 10 UIT).
El Tribunal Fiscal, en la R.T.F. 00785-2-2025, es claro: la SUNAT no puede sancionar por no Exhibir (Art. 177.1) cuando lo que realmente solicitó fue Proporcionar archivos digitales.
Estrategia de Defensa: Lee cuidadosamente tu requerimiento. Si la obligación es de exhibición, cumple con la fecha y hora sin falta. Si la SUNAT te exige provisión digital y te multa por no exhibir, la sanción es improcedente y puedes impugnarla exitosamente basándote en esta jurisprudencia. La precisión en la lectura de la esquela es tu mejor defensa.
Escrito por Grupo Verona