El pasado 25 de marzo comenzó el cronograma de vencimientos para hacer la declaración anual del Impuesto a la Renta (IR) ante la SUNAT.
Por ejemplo, hoy lunes 29 marzo es la fecha límite para que presenten la declaración los contribuyentes que tenga al 2 como último número de RUC. Respecto a las demás fechas pendientes:
- Si tu RUC termina en 3 la última fecha para declarar es el 30 de marzo de 2021
- Si tu RUC termina en 4 la última fecha para declarar es el 31 de marzo de 2021
- Si tu RUC termina en 5 la última fecha para declarar es el 5 de abril de 2021
- Si tu RUC termina en 6 la última fecha para declarar es el 6 de abril de 2021
- Si tu RUC termina en 7 la última fecha para declarar es el 7 de abril de 2021
- Si tu RUC termina en 8 la última fecha para declarar es el 8 de abril de 2021
- Si tu RUC termina en 9 la última fecha para declarar es el 9 de abril de 2021
¿Quiénes presentan la declaración?
De acuerdo a la SUNAT, esta declaración es obligatoria para aquellos con renta de quinta categoría (en planilla) y cuarta categoría (independientes) para quienes:
- Determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
- Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría, entre otros.
Están exonerados de pagar a la SUNAT aquellos trabajadores en planilla que ganan hasta S/2,200 al mes, y aquellos que emiten recibos por honorarios, y ganan hasta S/3,208 mensual.
En el caso de las empresas, deberán presentar su declaración quienes esté comprendidos en el Régimen General del IR o en el Régimen MYPE Tributario y hayan generado rentas o pérdidas de tercera categoría durante todo o parte del año 2020.
¿A cuánto ascienden las multas?
De acuerdo a Fanny Soto, profesional de la Gerencia de Orientación y Servicios de la SUNAT, estas son las multas que se imponen:
Para el caso de las empresas las multas por no declarar a tiempo son como máximo de 1 UIT (S/ 4,400).
Si embargo, este año no se cobrará esta multa a aquellas empresas que hayan registrado ventas de menos de media UIT (S/ 2,200) en el 2020.
Las empresas con ventas superiores a media UIT sí serán multadas, dependiendo de cuánto tiempo demoren en realizar la declaración.
En el caso de las personas naturales o trabajadores, la multa puede ser de media UIT, equivalente de S/2,200.
Aunque ante la actual coyuntura, Soto señala que la SUNAT ha determinado una rebaja de la multa en 100%.
Escrito por: Grupo Verona
Fuente: RPP