Hay una diferencia entre reclamar un derecho y usar el derecho para no pagar. La SUNAT dice haber identificado a un grupo de contribuyentes que cruzó esa línea, y el último trimestre del 2026 arrancó con 73 intervenciones en Lima para demostrarlo.
De acuerdo a la Agencia Andina, la Administración Tributaria ejecutó la primera etapa de una campaña de cobranza coactiva dirigida a 1,354 contribuyentes con domicilio fiscal en Lima, que en conjunto mantienen una deuda exigible de S/ 1,060 millones .
¿A quiénes apunta la campaña?
El objetivo no es cualquier deudor. Según la propia SUNAT, el foco está en contribuyentes que, pese a tener deudas exigibles pendientes, han recurrido de manera reiterada a argucias legales para impugnar los procedimientos de fiscalización y determinación, dilatando el pago. La entidad reconoce que todos tienen derecho a presentar recursos; lo que cuestiona es el uso reiterado de esos mecanismos con fines dilatorios.
Cómo se ejecutó la primera etapa
Tras un trabajo de inteligencia y cruces de información, 85 ejecutores y auxiliares coactivos intervinieron 73 domicilios fiscales o establecimientos anexos declarados en Lima, aplicando diversas medidas de embargo. La SUNAT anunció que en los próximos días se ejecutarán más intervenciones.
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Contexto que explica la ofensiva
La campaña no nace de la nada. Días antes, el superintendente César Luna Victoria informó ante el Congreso que la deuda tributaria total supera los S/ 123 mil millones, pero que solo S/ 11.9 mil millones (9.2% del stock) son realmente recuperables con cobranza coactiva y otras acciones . Esa selección forzada obliga a la Administración a apuntar con precisión quirúrgica.
Argumento de fondo
La SUNAT sostiene que estas acciones garantizan igualdad de condiciones con los contribuyentes formales y eliminan competencia desleal: cada sol que se dilata en impugnaciones infinitas es un sol que no financia salud, educación ni seguridad. El mensaje, dicho sin eufemismos: la defensa tributaria legítima está protegida; la estrategia dilatoria, no.
La pregunta que el gremio tributario ya debate es dónde termina el derecho a la defensa y dónde empieza la conducta dilatoria sancionable. La línea, como casi siempre en derecho tributario, la terminará dibujando la jurisprudencia caso a caso.
Escrito por Grupo Verona