Calle Los Ñandues 193 Urb. Limatambo - Surquillo - Lima - Peru
giovanniverona@grupoverona.com
221 8999
995 953 058

SUNAT y alquileres: obligaciones tributarias 2026 claras

¿Alquilas un inmueble en Perú? Entonces estás obligado a declarar y pagar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría. Esta obligación aplica tanto para propietarios como para inquilinos que subarriendan, y desde el 1 de enero de 2026, los ingresos se imputan al ejercicio gravable en que se perciben.

¿Quién debe declarar?

  • Propietarios: Por ingresos derivados del alquiler de bienes muebles o inmuebles, mejoras no reembolsables incorporadas al predio, o cesión gratuita o sin precio determinado.
  • Inquilinos: Por ingresos obtenidos al subarrendar total o parcialmente el inmueble.

¿Cómo se paga el impuesto?

Debes contar con RUC, el cual puedes obtener en el portal de SUNAT, App Personas o en los Centros de Servicios. El pago se realiza mediante el Formulario Virtual N.º 1683.

  1. Declaración y pago mensual

Si alquilas o subarriendas, estás obligado a declarar mensualmente según el último dígito de tu RUC y el calendario de vencimientos de SUNAT.

Ejemplo: Si tu RUC termina en 4 y alquilaste tu vehículo en enero 2025, deberás declarar y pagar hasta el 20 de febrero. Si recibes pagos adelantados (por ejemplo, un año completo), puedes declarar todo en el mes de percepción o distribuirlo mensualmente.

 

Leer más: Carcel por datos falsos en el RUC: SUNAT con tolerancia cero 

Leer más: SUNAT niega deduccion de intangibles creados internamente 

 

  1. Declaración y pago anual

Debes presentar la Declaración Jurada Anual si:

  • Tienes pagos pendientes o en exceso.
  • Se incorporaron mejoras no reembolsables.
  • Alquilaste por debajo del mínimo legal (6% del valor del predio).
  • Cediste gratuitamente bienes (renta ficta).

Beneficios por regularización voluntaria

Si cometiste un error u omitiste una declaración, existe una oportunidad de oro: puedes obtener una rebaja de hasta el 100% de la multa. La condición es subsanar la falta antes de que la SUNAT te notifique formalmente. Incluso si el error fue en el número de RUC o período, puedes corregirlo sin costo mediante el formulario de «Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos».

¿Cómo se calcula el impuesto?

Para tu tranquilidad, el impuesto se calcula de forma sencilla:

  1. Renta Bruta: Aplica 5% sobre el total.
  2. Renta Neta: Aplica 6.25% sobre el 80% del total.

Ambos métodos dan el mismo resultado. Elige el que mejor se adapte a tu contabilidad.

 

Escrito por Grupo Verona