¿Alquilas un inmueble en Perú? Entonces estás obligado a declarar y pagar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría. Esta obligación aplica tanto para propietarios como para inquilinos que subarriendan, y desde el 1 de enero de 2026, los ingresos se imputan al ejercicio gravable en que se perciben.
¿Quién debe declarar?
- Propietarios: Por ingresos derivados del alquiler de bienes muebles o inmuebles, mejoras no reembolsables incorporadas al predio, o cesión gratuita o sin precio determinado.
- Inquilinos: Por ingresos obtenidos al subarrendar total o parcialmente el inmueble.
¿Cómo se paga el impuesto?
Debes contar con RUC, el cual puedes obtener en el portal de SUNAT, App Personas o en los Centros de Servicios. El pago se realiza mediante el Formulario Virtual N.º 1683.
- Declaración y pago mensual
Si alquilas o subarriendas, estás obligado a declarar mensualmente según el último dígito de tu RUC y el calendario de vencimientos de SUNAT.
Ejemplo: Si tu RUC termina en 4 y alquilaste tu vehículo en enero 2025, deberás declarar y pagar hasta el 20 de febrero. Si recibes pagos adelantados (por ejemplo, un año completo), puedes declarar todo en el mes de percepción o distribuirlo mensualmente.
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- Declaración y pago anual
Debes presentar la Declaración Jurada Anual si:
- Tienes pagos pendientes o en exceso.
- Se incorporaron mejoras no reembolsables.
- Alquilaste por debajo del mínimo legal (6% del valor del predio).
- Cediste gratuitamente bienes (renta ficta).
Beneficios por regularización voluntaria
Si cometiste un error u omitiste una declaración, existe una oportunidad de oro: puedes obtener una rebaja de hasta el 100% de la multa. La condición es subsanar la falta antes de que la SUNAT te notifique formalmente. Incluso si el error fue en el número de RUC o período, puedes corregirlo sin costo mediante el formulario de «Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos».
¿Cómo se calcula el impuesto?
Para tu tranquilidad, el impuesto se calcula de forma sencilla:
- Renta Bruta: Aplica 5% sobre el total.
- Renta Neta: Aplica 6.25% sobre el 80% del total.
Ambos métodos dan el mismo resultado. Elige el que mejor se adapte a tu contabilidad.
Escrito por Grupo Verona